Decisión nº C284-12 Y C286-12, de Consejo de Transparencia de 20 de Junio de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539907030

Decisión nº C284-12 Y C286-12, de Consejo de Transparencia de 20 de Junio de 2012

Fecha de Resolución20 de Junio de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROLES C284-12 Y C286-12

Entidad pública: Municipalidad de Concepción

Requirente: Digna Miranda San Martín

Ingreso Consejo: 27.02.2012

En sesión ordinaria Nº 348 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de junio de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C284-12 y C286-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; la Ley N° 19.628, sobre Protección de datos de carácter personal y los D.S. N° 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 17 de enero de 2012, doña Digna Miranda San Martín realizó dos solicitudes de información a la Dirección de Educación de la Municipalidad de Concepción:

a) Solicitud que dio origen al Amparo C284-12: Solicitó el detalle de los puntajes de la prueba de selección universitaria PSU, de los alumnos de 4° año A y 4° año B del Colegio Marina de Chile, que la rindieron en el mes de diciembre de 2011.

b) Solicitud de información que dio origen al Amparo C286-12: Requirió:

i. La nómina total de los alumnos matriculados al 11 de enero de 2012, en Primer año de Enseñanza Media, en el Colegio señalado, específicamente el listado generado por la plataforma “Sineduc”.

ii. Respecto de la nómina correspondiente a los dos cursos de primer año de Enseñanza Media, solicita el promedio de notas por alumno.

iii. Procedencia de los alumnos matriculados en relación al establecimiento de origen y domicilio del alumno.

2) RESPUESTA: La Unidad de Transparencia de la Municipalidad de Concepción respondió ambos requerimientos de información mediante el Oficio N° 3, de 13 de febrero de 2012, señalando, en síntesis, que:

a) En relación al requerimiento de información que dio lugar al amparo C284-12, la Municipalidad niega la entrega de esa información, amparándose en el artículo 21 N° 2 de la Ley de Transparencia, artículo 2 letra g) y artículo 10 de la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada, pues considera que esos datos son de carácter sensible, por tener relación con hechos o circunstancias de la vida privada de esos alumnos. La misma alegación formuló respecto de los promedios de notas por alumno de 1° año medio, sus establecimientos de procedencia y sus domicilios, solicitudes identificadas en los numerales ii y iii, de la solicitud que dio origen al amparo C286-12.

b) Respecto de la solicitud señalada en el numeral i) de la solicitud de información signada en la letra b), correspondiente a la nómina de alumnos matriculados por curso en 1° año de Enseñanza Media, al 11 de enero de 2012, en el Colegio señalado, el municipio expresó que esa información sería entregada en 10 días hábiles más, conforme al artículo 14 de la Ley de Transparencia, argumentando que ese aumento de plazo se justificaba por la gran cantidad de personal que se encontraba a la fecha de vacaciones.

3) AMPARO: El 24 de febrero de 2012, doña Digna Miranda San Martín dedujo los amparos roles C284-12 y C286-1, ante la Gobernación Provincial de Concepción, los cuales ingresaron a la Oficina de Partes de este Consejo el 27 de febrero de 2012, ambos fundados en que no recibió respuesta a su solicitud.

4) SISTEMA ANTICIPADO DE RESOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS (SARC): Este Consejo remitió el 9 de marzo de 2012, un correo electrónico al órgano reclamado, para obtener una solución anticipada del amparo rol C284-12, precisando que el detalle de los puntajes PSU de los alumnos del Colegio Marina de Chile que rindieron esa prueba en diciembre de 2011, no debía estar asociado al nombre de los alumnos, de manera de proteger la identidad de los mismos.

El 13 de abril de 2012, la Municipalidad reclamada remitió a la reclamante, a través de correo electrónico, con copia a este Consejo, el detalle de los puntajes PSU de los alumnos del 4° año A y B, del Colegio Marina de Chile, rendida el mes de diciembre de 2011. Sin embargo, incluyó también la nómina total de alumnos por curso matriculados en 1° año de Enseñanza Media al 11 de enero de 2012.

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación los amparos Roles C284-12 y C286-12, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Concepción, mediante los Oficios Nos. 1040, de 2 de abril y 729, de 9 de marzo, ambos del presente año. Al respecto, se formularon los siguientes descargos y observaciones:

a) Descargos al amparo Rol...

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