Decisión nº C386-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906998

Decisión nº C386-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Junio de 2010

Fecha de Resolución29 de Junio de 2010
MateriaDesarrollo y Gestión Institucional
TemaAdministración y Gestión Pública, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C386-10

Entidad pública: Superintendencia de Valores y Seguros.

Requirente: Álvaro Pérez Castro.

Ingreso Consejo: 24.06.2010.

En sesión ordinaria N° 161 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C386-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 5 de mayo de 2010 don Álvaro Pérez Castro solicitó a la Superintendencia de Valores y Seguros, específicamente al Intendente de Seguros, que le concediera una audiencia a fin de discutir sus experiencias con respecto al manejo de siniestros catastróficos ligados al terremoto de Chile.

2) Que, el 24 de junio de 2010 don Álvaro Pérez Castro, obrando en representación, según indica, de Crawford Chile Ltda., interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Superintendencia de Valores y Seguros, fundado en que dicho órgano de la Administración del Estado no respondió dentro del plazo legal a su solicitud.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados...

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