Decisión nº RC242-11 y RC243-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906878

Decisión nº RC242-11 y RC243-11, de Consejo de Transparencia de 25 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución25 de Marzo de 2011

RESUELVE RECURSOS DE REPOSICIÓN ROLES RC239-11, RC240-11, RC241-11, RC242-11 y RC243-11

En sesión ordinaria N° 232 de su Consejo Directivo, celebrada el 25 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los recursos de reposición administrativos deducidos el 21 de marzo pasado, por don Boris Colja Sirk, en contra de la decisión de inadmisibilidad recaída en los amparos Roles C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11, interpuesto el 28 de febrero de 2011 ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 4 de marzo de 2011, en sesión ordinaria N° 226 de su Consejo Directivo, el Consejo para la Transparencia se pronunció sobre los amparos Roles C239-11, C240-11, C241-11, C242-11 y C243-11, deducidos por don Boris Colja Sirk en contra del Municipalidad de Algarrobo, y resolvió declararlos inadmisibles por extemporáneos, toda vez que el reclamante los interpuso el mismo día que vencía el plazo de que disponía el órgano reclamado para responder sus solicitudes de información.

2) Que, mediante Oficio N° 520, de 7 de marzo de 2011, este...

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