Decisión nº A63-09, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906810

Decisión nº A63-09, de Consejo de Transparencia de 7 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución 7 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL A63-09

Entidad pública: Servicio Nacional de Aduanas

Requirente: Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda.

Ingreso Consejo: 04.06.09.

En sesión ordinaria N° 74 de su Consejo Directivo, celebrada el 07 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A63-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia, en contra del Servicio Nacional de Aduanas.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el D.S. N° 13/2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y, asimismo, lo dispuesto en el artículo 76 de la Constitución Política de la República y en el artículo 109 del Código Orgánico de Tribunales.

TENIENDO PRESENTE:

1. Solicitud de Acceso: Que con fecha 20 de abril de 2009, don Francisco Bartucevic Sánchez, en representación de Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda., solicitó al Servicio Nacional de Aduanas, mediante formulario N° AE007W-0000001, se le proporcionara la siguiente información:

a. Antecedentes recopilados, informes emitidos y fundamentos de las conclusiones derivados de la denuncia efectuada por don Carlos Lean Casas Cordero y su representación Masprot Ltda. de fecha de 29 de marzo de 2003, los que fueron negados mediante Ordinario N°008520 del Director Nacional de Aduanas de fecha 2 de septiembre de 2004.

b. Así también, el acceso a la tramitación, antecedentes, fiscalización y conclusiones derivadas de la denuncia presentada al Director Nacional de Aduanas N°92854 de fecha 24 de octubre de 2006.

2. Respuesta: El Director Nacional de Aduanas, don Sergio Mujica Montes, se pronunció con fecha 13 de mayo de 2009, estando dentro de plazo legal, respecto de la solicitud de acceso a la información presentada por Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda., mediante Oficio Ordinario N° 6957 del 13 de mayo de 2009, y señaló lo siguiente:

a. Que “los antecedentes que solicitan han sido judicializados y resueltos por los tribunales de justicia, en distintas oportunidades, encontrándose actualmente en juicio sobre supuesta falta de servicio”.

b. Que, en particular, respecto de la solicitud de fecha 20.03.03, respondida por Oficio Ordinario N°8.520/04 del Director Nacional, la requirente dedujo recurso de amparo de Acceso a la Información, rol 3767-04, del Tercer Juzgado Civil de Valparaíso, de fecha 25 de mayo de 2005, mediante el cual dicho tribunal determinó el rechazo del recurso al entender que los antecedentes e información solicitada son de carácter confidencial y que, por tanto, por mandato legal, el Director Nacional de Aduanas se encontraba impedido de proporcionarla.

c. Que con posterioridad y luego de la reforma del artículo 8° de la CPR, la requirente reiteró la solicitud de información rechazada por Oficio Ordinario N°8520/04 e interpuso un nuevo recurso de Amparo de Acceso a la Información, rol 3326-05, del Primer Juzgado Civil de Valparaíso, reclamación que también culminó en sentencia de rechazo de la reclamación, por fallo de fecha 29.08.2007, de la I. Corte de Apelaciones de Valparaíso, que resolvió, nuevamente que la información requerida, “… por sí sola señala que estos datos son confidenciales y además, se proporciona a la Aduana a efectos de la valoración de mercancías importadas.” Este fallo fue recurrido de queja, la que fue desechada por la Excma. Corte Suprema.

d. Que, además, se encuentra actualmente en tramitación un juicio de indemnización de perjuicios por supuesta falta de servicio, caratulados “Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Limitada con Servicio Nacional de Aduanas”, rol 608-08 en el Segundo Juzgado Civil de Valparaíso. En la demanda se atribuye al Servicio Nacional de Aduanas “la supuesta falta de fiscalización de las denuncias presentadas, entre otras, ingreso 92854 de fecha 24.10.06, y en la no entrega u ocultación de la información requerida, causa que se encuentra en curso, específicamente en etapa de prueba.”

e. Agrega que “resulta evidente que la entrega de la información y los antecedentes solicitados, han sido negados por sentencias judiciales ejecutoriadas y, además, los mismos actualmente son objeto del juicio de indemnización de perjuicios por presunta falta de servicios el que a la fecha se encuentra en desarrollo, constituyendo, por tanto, antecedentes relevantes para la defensa del demandado, Servicio Nacional de Aduanas.”

f. Que las circunstancias aludidas configuran la causal del artículo 21 número 1 letra a) de la Ley N°20.285, sobre acceso a la información, y 7 número 1 letra a) del Decreto Supremo N°13/09 del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, reglamento de dicha ley. Dichas normas “establecen como causal de reserva, entre otras, las relativas a antecedentes necesarios a defensas jurídicas y judiciales, condición que, obviamente tienen los solicitados, y que son, precisamente, los indispensables para la adecuada defensa del demandado en los autos promovidos por su representada.”

g. Por lo anterior se procedió a denegar el acceso a la información solicitada.

3. Amparo: Que don Jaime Lean Mérida, en representación de Artículos de Seguridad Masprot Comercial e Industrial Ltda., de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24° de la Ley N° 20.285, formuló con fecha 4 de junio de 2009, dentro del plazo legal, ante este Consejo, amparo por denegación de acceso a la información en contra del Servicio Nacional de Aduanas, fundamentando dicho amparo en los siguientes argumentos:

a. En primer lugar, respecto de los hechos invocados, hace una introducción de la empresa que representa y su giro (fabricantes de artículos de seguridad). Señala que dicha empresa, se forma a principios de los años setenta, fecha en que se elaboran los primeros modelos de máscaras de seguridad y se obtienen las primeras patentes de invención y registros de marca, luego de lo cual se inicia una sostenida inversión en la calidad de los productos, como así también en sus materiales, partes y piezas, los que en atención al esfuerzo realizado, permiten acceder a mercados cada día más exigentes y rigurosos como lo es la gran minería del cobre.

b. Conforme a los estándares de calidad vigentes en el país a principios de los años ochenta, esto es, la Norma Europea de la British Standard 8S2091 y 8S2577, fiscalizadas por laboratorios nacionales autorizados, la empresa participó en la licitaciones convocadas por CODELCO, en las que, a esa fecha, se pudo establecer y comprobar una gran diferencia de precios con las firmas norteamericanas de 3M Chile S.A. y MSA Chile Ltda.. Finalmente, contrariando la regulación nacional, CODELCO les exigió el cumplimiento de las normas de calidad americanas según las certificaciones de NIOSH (Nacional lnstitute for occupational Safety and Health). Inicia así la requirente un enorme esfuerzo económico para alcanzar y lograr tales certificaciones, para lo cual no sólo se tuvo que contratar a expertos norteamericanos para instalarse en el país y reconfigurar el proceso de fabricación de productos en la empresa, sino que además, se debió invertir en costosas maquinarias de laboratorio, con una inversión superior al US $ 1.000.000.-, maquinarias únicas en el país y Latinoamérica para las certificaciones de NIOSH, obteniendo finalmente las certificaciones respectivas para todos los productos fabricados por la empresa en el año 1987, la que se mantiene a la fecha con visitas anuales de los certificadores autorizados internacionalmente.

c. A partir de esa fecha, las propuestas y cotizaciones de los productos fabricados por la empresa cumplen los más exigentes estándares de calidad internacionales, no obstante lo cual, la competencia en los precios y descuentos de la transnacional MSA Chile Ltda., subsidiaria de la firma norteamericana Mine Safety Appliances Co. (MSA de USA) y a partir del año 1996 3M Chile S.A. subsidiaria de la transnacional 3M USA, siguen siendo enormes no obstante tratarse de los mismos productos y marcas, precios francamente disímiles a los del mercado internacional, pese a que se trata de mercancías importadas de empresas relacionadas, lo que ha obligado a nuestra empresa a distraer recursos y energías para combatir esta manifiesta guerra de precios y competencia desleal.

d. La gravedad de los hechos referidos, como así también los graves daños causados a la requirente derivados de la conducta reiterada seguida por las empresas 3M Chile y MSA Chile, la motivaron a recurrir al servicio público competente para efectos de fiscalizar, sancionar y perseguir los eventuales ilícitos cometidos, interponiendo una denuncia con fecha 24 de Octubre de 2006, ante el Director Nacional de Aduanas, Ingreso N° 92.854. Sin perjuicio de la contundencia de los antecedentes acompañados y de la calidad de denunciante, se le negó a la requirente su calidad y condición de parte, no obstante haberse solicitado tener a la solicitante, expresamente, como parte en el proceso de investigación al que se dio inicio y haberse...

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