Decisión nº C1795-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906802

Decisión nº C1795-12, de Consejo de Transparencia de 26 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución26 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C1795-12

Entidad pública: Municipalidad de El Quisco

Requirente: Raquel Salinas Bascur

Ingreso Consejo: 20.12.2012

En sesión ordinaria Nº 413 del Consejo Directivo, celebrada el 26 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1795-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Raquel Salinas Bascur, el 16 de noviembre de 2012, efectuó las siguientes solicitudes, dirigidas a los funcionarios y sobre las materias que en cada caso se indica:

a) Solicitud dirigida al Director de Obras de la Municipalidad de El Quisco, por medio de la cual expone que a fines del 2007 dicho municipio arrendó una propiedad a la empresa Inmobiliaria Benanto S.A., en la zona Altos de Zañartu, la que cuenta con una casa habitación. Conforme a ello, solicita copia del certificado de recepción final de dicha casa, así como los certificados de agua, luz y alcantarillado.

b) Solicitud dirigida a la Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, por la que requiere lo siguiente:

i. Que “fundamente su afirmación en el sentido que la Municipalidad es propietaria de la Etapa III del Proyecto Actualización del Plan Regulador, comuna del Quisco”, tomando en cuenta que:

- La Contraloría Regional dictaminó, en su informe Nº 17/2011 y en su Oficio Nº 12.593/2012, que el producto entregado por la consultora Urbe Ltda. está incompleto, porque no cumple el total de los requerimientos técnicos.

- Por orden de la Contraloría, la Municipalidad debe recuperar el pago anticipado del 50% de la Etapa III realizado en enero de 2009 mediante el Decreto N° 015/2009.

- Por orden del Gobierno Regional, mediante el Oficio Nº 3 del 04.01.2011, se dictó el D.A. N° 319 del 15.02.2011 que suspendió el pago del 50% restante de la Etapa III.

- La empresa Urbe Ltda., demandó a la Municipalidad de El Quisco, por la suma de $11.618.500.-, ante el Juzgado de Letras de Casablanca, causa Rol C422-2012.

ii. Copia de la querella presentada por la empresa Urbe en contra de la Municipalidad y de esta última en contra de aquélla, si es que se inició alguna.

iii. Copia de todo documento que use como base para fundamentar su posición.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 20 de diciembre de 2012, doña Raquel Salinas Bascur, por intermedio de la Gobernación Provincial de San Antonio, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud dentro del plazo legal otorgado para ello. Dicha reclamación ingresó con esa misma fecha a este Consejo.

3) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 50, de 4 de enero de 2013 a la Sra. Alcaldesa de la Municipalidad de El Quisco, haciéndole presente que, revisada la admisibilidad del amparo interpuesto, se estimó que la solicitud contenida en el literal a) es inadmisible por cuanto no fue formulada al Jefe de Servicio. Además, en relación al literal b), numeral i., en cuanto requiere que fundamente su afirmación, se indicó que sólo sería una solicitud de información amparable por la Ley de Transparencia en la medida que lo solicitado conste en alguno de los soportes documentales que señala el artículo 10 de dicho cuerpo legal.

La Municipalidad de El Quisco, mediante el Ordinario N° 052/2013, de 21 de enero de 2013, presentó sus descargos y observaciones señalando que:

a) Respecto de la solicitud del literal a), que fue dirigida al Director de Obras del municipio, y no obstante que fue declarada inadmisible, señala que fue respondida por dicho Director, tal como consta en el Ordinario N° 203/2012, que se adjunta.

b) En cuanto a la solicitud contenida en el literal b), manifiesta, en primer...

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