Decisión nº C968-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906698

Decisión nº C968-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C968-12

Entidad pública: Instituto de Previsión Social (IPS)

Requirente: Raúl Pérez Arroyo

Ingreso Consejo: 06.07.2012

En sesión ordinaria Nº 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C968-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285, N°20.255, Nº 19.880 y N° 18.689; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 30 de mayo de 2012, don Raúl Pérez Arroyo solicitó al Instituto de Previsión Social –en adelante, indistintamente el IPS-, copia del documento que faculta a dicho organismo a efectuar un descuento de la Corporación Mutual Ferroviaria de Salud, correspondiente al 6%, desde el año 1980 en adelante.

2) RESPUESTA: El Instituto de Previsión Social, mediante correo electrónico de 26 de junio de 2012, dirigido al solicitante, adjuntó el Ord. N° 11329-2012-2, de 22 de junio de 2012, por el que le indican que el Sr. Pérez registra un descuento para la Corporación Mutual Ferro Salud del 6% de su pensión, desde el año 1990 en adelante. Además, indica que ellos como institución sólo son intermediarios para efecto de realizar el descuento cuya autorización está en poder de la Corporación. Finalmente, señalan que esta autorización fue requerida por el Subdepartamento de Actualización de Pagos, pero hasta la fecha no ha llegado.

3) AMPARO: Don Cesar Valdés Araneda, en representación de don Raúl Pérez Arroyo, con fecha 6 de julio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que le habrían denegado la información solicitada, haciendo presente además, lo siguiente:

a) El Sr. Pérez Arroyo, en el año 1980 terminó su relación laboral con Ferrocarriles del Estado, acogiéndose a su jubilación, recibiendo desde entonces en su cartola de pago un descuento que jamás ha solicitado realizar. Este descuento pertenece a la Corporación Mutual Ferroviaria de Salud, equivalente a un 6% del monto de jubilación, el que se realiza mediante el IPS ascendiendo en la actualidad a la suma de $13.859 mensuales.

b) Dicha corporación sería un organismo privado, cuya personalidad jurídica fue otorgada mediante el Decreto N° 1.574, de 16 de noviembre de 1992, y en la que el Sr. Pérez Arroyo tendría la calidad de socio activo y una enorme seguidilla de beneficios que no ha recibido en estos 32 años. Además, indica que el Sr. Pérez desconoce totalmente ser socio de la mencionada corporación, por ello, es esencial la existencia de la documentación que se haya aportado para tales efectos.

c) En...

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