Decisión nº C869-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906678

Decisión nº C869-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C869-12

Entidad pública: Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud (CENABAST)

Requirente: Oscar Corvalán Aracena

Ingreso Consejo: 11.06.2012

En sesión ordinaria N° 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C869-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de abril de 2012, don Oscar Corvalán Aracena, identificándose como abogado de la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos de Chile (ASILFA), solicitó a la Central de Abastecimiento del Sistema Nacional de Servicios de Salud, en adelante CENABAST, la siguiente información:

a) Copia íntegra de las nuevas bases de licitación CENABAST para el 2013, que fuera ingresado a la Contraloría General de la República el 24 de abril de 2012 y de todo otro documento que obre en poder de CENABAST que diga relación con lo solicitado; y,

b) Copia íntegra de todos los informes de asesoría del Centro de Sistemas Públicos de la Facultad de Ingeniería Industrial de la Universidad de Chile emitidos en el marco de la consultaría contratada con ese Centro para el perfeccionamiento de las Bases de Licitación 2013 de CENABAST, y de todo otro documento que obre en poder de CENABAST que diga relación con lo solicitado.

2) RESPUESTA: A través del oficio Ord. N° 5861, de 23 de mayo de 2012, el Director de CENABAST respondió a dicho requerimiento de información, señalando, en síntesis, que se adjuntaba copia íntegra de las Bases de Licitación CENABAST - 2013, el que por no estar con resolución aprobatoria, esto es, tomada de razón por la Contraloría General de la República, no tenía el carácter de documento definitivo ni vinculante. En cuanto a la solicitud del literal b) señaló que, por medio de licitación pública ID 2268-35-LP11 se contrató el servicio de consultoría para diseñar un plan de implementación y documentación del nuevo modelo de compras, distribución directa y facturación de CENABAST, el cual fue adjudicado a la Facultad de Ciencias Físicas y Matemáticas de la Universidad de Chile. Se adjuntaron al solicitante las bases de esa licitación, así como la copia de la resolución adjudicatoria. Agregó que “conforme al contenido de los documentos enviados, podrá apreciar que dicho estudio no tiene por objeto lo señalado en su presentación, en cuanto a que fuera contratado para el perfeccionamiento de las Bases de Licitación 2013 de CENABAST, por lo que encontrándose debidamente fundado que la consultoría no tiene relación con la materia de su interés, no procede que se remita la información asociada a este estudio”.

3) AMPARO: El 11 de junio de 2012, don Oscar Corvalán Aracena dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado por una parte, en que la información entregada no corresponde a la solicitada y, por otra, en la denegación de acceso a la información solicitada en el literal b) de su solicitud. En particular, señaló que en respuesta a lo solicitado en el literal a), CENABAST adjuntó un borrador, siendo que lo solicitado fue el documento ingresado a la Contraloría General de la República, lo que no puede consistir en un borrador, sino en una resolución de la institución recurrida. Respecto a lo solicitado en el literal b), el reclamante señala que la Asociación Industrial de Laboratorios Farmacéuticos de Chile (ASILFA) fue invitada a trabajar en el Centro de Sistemas Públicos para el mejoramiento de las Bases CENABAST 2013, y que en todo momento se les explicó que tal Centro había sido contratado para el mejoramiento o perfeccionamiento de dichas Bases.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2235, de 22 de junio de 2012, al señor Director de CENABAST, quien presentó sus descargos y observaciones a través del oficio Ord. N° 7124, de 10 de julio de 2012, señalando lo siguiente:

a) Las Bases de Licitación 2013 fueron publicadas en el sitio web de ese servicio y mientras se encontraban en trámite de toma de razón, ya se había publicado su versión preliminar, documento que igualmente le fue enviado al requirente;

b) La consultoría contratada –y que se encuentra en desarrollo– tiene como finalidad la implementación del nuevo modelo de CENABAST, y no el perfeccionamiento de las Bases de Licitación 2013;

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