Decisión nº C985-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012
Fecha de Resolución | 19 de Octubre de 2012 |
Tipo | Documentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos |
Materia | Presupuesto y Finanzas |
Tema | Salud |
DECISIÓN AMPARO ROL C985-12
Entidad pública: Servicio de Salud de Atacama
Requirente: Alberto Petermann Mery
Ingreso Consejo: 10.07.2012
En sesión ordinaria N° 382 de su Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C985-12.
Los artículos 5° inc. 2°, 8° y 19 N° 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) SOLICITUD DE ACCESO: El 21 de mayo de 2012 don Alberto Petermann Mery solicitó al Servicio de Salud de Atacama el detalle de todas las resoluciones relacionadas con la Normalización del Hospital de Copiapó, incluyendo aquellas relacionadas con aumentos de plazo de ejecución, gastos generales adicionales y aumentos de obras, en el marco de la relación contractual existente entre el Servicio de Salud de Atacama y la Empresa Constructora Besalco.
2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: El 10 de julio de 2012 el solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Atacama, fundado en no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del término legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia.
3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el amparo, trasladándolo...
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