Decisión nº C903-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906670

Decisión nº C903-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C903-12

Entidad pública: Carabineros de Chile

Requirente: Rodrigo Fluxá Nebot

Ingreso Consejo: 18.06.2012

En sesión ordinaria N° 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo o la Corporación, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C903-12.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1-19.653, del año 2000, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; en el D.F.L. N° 1/1990, del Ministerio de Defensa Nacional que dicta normas sobre responsabilidad administrativa de los funcionarios de Carabineros de Chile; D.S. Nº 118/1982, del Ministerio de Defensa Nacional, que Aprueba el texto del Reglamento de Sumarios Administrativos Nº 15 de Carabineros de Chile; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de mayo de 2012, don Rodrigo Fluxá Nebot, identificándose como periodista de un diario nacional, solicitó a Carabineros de Chile copia del sumario que tuvo como consecuencia la baja de los funcionarios policiales que indica, tras los hechos ocurridos la noche del 25 de agosto de 2011, en la comuna de Peñalolén.

2) RESPUESTA: Mediante resolución exenta N° 99, del 12 de junio de 2012, el Jefe del Departamento OIRS de Carabineros de Chile, denegó el acceso a la información solicitada, en virtud del artículo 21 Nº 1 letras a) y b) de la Ley de Transparencia, en consideración a que el sumario solicitado se encontraba en etapa resolutiva y contenía los antecedentes de una investigación que serviría a la adopción de una resolución por parte de esa autoridad, todo lo cual le confirió el carácter de secreto –respecto de terceros– al sumario solicitado.

3) AMPARO: El 18 de junio de 2012, don Rodrigo Fluxá Nebot dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano del Estado, fundado en la denegación de su solicitud de acceso.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: Este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo mediante oficio N° 2341, de 3 de julio de 2012, al señor General Director de Carabineros de Chile, quien –a través del Jefe del Departamento de Información Pública de esa institución– presentó sus descargos y observaciones a través del oficio N° 492, del 23 de julio de 2012, señalando, en síntesis, lo siguiente:

a) El sumario administrativo requerido fue denegado por no encontrarse éste completamente afinado y por contener antecedentes que son previos a la adopción de una resolución por parte de la autoridad institucional, situación que se enmarca dentro de la excepción establecida en el artículo 21 N° 1 letra b), de la Ley de Transparencia, lo que le otorga el carácter de secreto, para los terceros que no sean parte del mismo;

b) Actualmente se instruye ante la Fiscalía Militar un proceso con motivo de lo sucedido el día 25 de agosto de 2011 (no indica el rol), causa que “se encuentra en tramitación de diligencias y antecedentes necesarios para la defensa jurídica de los imputados en el proceso criminal” (sic). A este respecto, también se configura la causal de secreto o reserva establecida en la letra a) del N° 1 del artículo 21 de la Ley de Transparencia...

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