Decisión nº C865-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906650

Decisión nº C865-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaIndustria (Productividad), Trabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C865-12

Entidad pública: Dirección del Trabajo

Requirente: Alejandro Riquelme Ducci

Ingreso Consejo: 11.06.2012

En sesión ordinaria Nº 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C865-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nos 20.285, 19.628 y 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y, los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Alejandro Riquelme Ducci, el 8 de mayo de 2012, solicitó a la Dirección del Trabajo, por medio del sistema electrónico de gestión de solicitudes, que le otorgara copia, en formato digital o papel, de “…todos los documentos integrantes asociados a la presentación efectuada el 15.12.09 por el sindicato SITIONERS y remitida por Uds. por la directora del trabajo de Punta Arenas, asociada al pase N° 56 de 19.01.10” (sic), así como “…copia de la resolución o respuesta que emanó de parte de vuestra dirección al sindicato mencionado”, precisando que algunos de los documentos solicitados son los siguientes:

a) Ordinario N° 1047, de 08.03.10, de María Sánchez Toro, Jefa de Dictámenes e informes en Derecho.

b) Pase N° 56, de 19.01.10, del Jefe de Gabinete Directora del Trabajo.

c) Ordinario N° 78, de 05.01.10, de la Dirección del Trabajo de Punta Arenas.

d) Ordinario 721, de 28.12.09, del Jefe de Gabinete Intendente de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

e) Ordinario N° 25, de 04.01.10, de la Seremi de Transportes de la Región de Magallanes y Antártica Chilena.

f) Ordinario N° 12600/74, de 02.09.09, del Capitán de Puerto de Punta Arenas.

2) OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO: La Dirección del Trabajo, por medio de correo electrónico de 29 de mayo de 2012, comunicó al Presidente del “Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Nacionales y Extranjeras y Ramos Similares” la solicitud de información del Sr. Riquelme Ducci, así como su facultad para oponerse a su entrega. Sobre el particular, el tercero manifestó que “cualquier respuesta sólo se debe enviar al sindicato y nadie más”.

3) RESPUESTA: La Dirección del Trabajo, por medio de correo electrónico de 5 de junio de 2012, informó al requirente que, debido a la oposición del Sindicato Interempresa de Trabajadores Tripulantes y Oficiales de Naves Especiales, Nacionales y Extranjeras y Ramos Similares, ha quedado impedida de proporcionarle los antecedentes solicitados, acompañando, además, copia de la oposición mencionada.

4) AMPARO: Don Alejandro Riquelme Ducci, el 11 de junio de 2012, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección del Trabajo, debido a la denegación de la información requerida

5) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo a la Sra. Directora del Trabajo, mediante el Oficio N° 2.233, de 22 de junio de 2012, solicitando que se refiera específicamente a las causales de secreto o reserva que a su juicio harían procedente la denegación de la información solicitada y, además, que proporcione los datos de contacto del tercero que se opuso a la entrega de dicha información. Al respecto, la Sra. Directora del Trabajo, por medio del Ordinario N° 3123, de 11 de julio de 2012, evacuó el traslado conferido, formulando las siguientes observaciones y descargos al amparo:

a) Habiéndose ejercido expresamente por la Directiva del Sindicato SITIONERS su derecho de oposición a...

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