Decisión nº C979-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906646

Decisión nº C979-12, de Consejo de Transparencia de 19 de Octubre de 2012

Fecha de Resolución19 de Octubre de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C979-12

Entidad pública: Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas (JUNAEB)

Requirente: Rodrigo Gómez Peña

Ingreso Consejo: 09.07.2012

En sesión ordinaria Nº 382 del Consejo Directivo, celebrada el 19 de octubre de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C979-12.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 23 de mayo de 2012, don Rodrigo Gómez Peña solicitó a la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas –en adelante e indistintamente JUNAEB–, diversos antecedentes relacionados con el procedimiento de licitación pública, efectuado para la contratación del servicio de suministros de raciones alimenticias para los beneficiarios del programa escolar, referidos a los años 2012, 2013, 2014 (grupo 1) y los años 2012, 2013, 2014 y 2015 (grupo 2), publicada en el portal de mercado público bajo el código ID85-35-LP11. En especial, solicitó:

a) Todas las ofertas técnicas y económicas presentada por las empresas oferentes que participaron en el proceso de licitación pública referido;

b) Se le indiquen los “Escenarios para análisis de adjudicación debidamente valorizados por Junaeb, lo anterior dice relación a los 4 posibles escenarios a valorizar por sistema de optimización lineal que contempla la págìna 33 de las bases administrativas y técnicas de la presente licitación”;

c) Se le informe de la valorización realizada por JUNAEB, para cada una de las ofertas asignadas;

d) Copia de la carta bancaria y/o de aseguradora, presentada por cada empresa para acreditar su capacidad financiera;

e) Declaraciones juradas de inhabilidades presentadas por cada empresa oferente, contemplada en el anexo Nº 2 de las bases administrativas y técnicas;

f) Certificado de iniciación de actividades otorgado por el SII y/o copia de la patente municipal presentada por cada oferente;

g) Certificados y/o documentación presentada por cada oferente respecto del volumen de raciones a otros clientes nacionales, si los hubiese;

h) Certificado y/o documentación presentada por cada oferente respecto del volumen de raciones a otros oferentes en el extranjero, si los hubiese;

i) Anexo Nº 4 laborales que debía presentar cada oferente, según bases administrativas y técnicas;

j) Copia de la boleta de garantía de seriedad de la oferta presentada por cada oferente;

k) Nómina de los establecimientos que son atendidos por sistema de alimentación mixto (cookchill);

l) Nómina de trabajadores presentadas por las empresas antes del 1º de marzo de 2012, la que da cumplimiento a lo señalado en el título XXVI página 38 de las bases administrativas;

m) Contrato celebrado entre JUNAEB y la U. de Chile, e informes emitidos por ésta a propósito de la referida licitación pública;

n) Informe de empresas coligadas entregado por JUNAEB a la U. de Chile;

o) Auditoría practicada por JUNAEB a escenario adjudicado;

p) Informe de metodología de cálculo usado por JUNAEB en relación al tope de raciones por empresa o empresas relacionadas para poder ofertar y adjudicar, y documentos que se tuvieron a la vista por cada empresa en dicha metodología;

q) Informe de metodología de cálculo de cumplimiento de restricción de precio para almuerzo funcionarios JUNJI e INTEGRA y documentos que se tuvieron a la vista por JUNAEB para dicho informe; y,

r) Contratos celebrados entre JUNAEB y cada una de las empresas adjudicadas, y documentos de existencia y propiedad accionarias de cada una de esta empresas, en específico en caso de las sociedades anónimas adjudicadas la exhibición del libro de registro de accionistas.

2) RESPUESTA: El 15 de junio de 2012, la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas respondió a dicho requerimiento de información mediante Carta Nº 819, denegando la entrega de los antecedentes consultados, toda vez que éstos, a su juicio, son necesarios para su defensa judicial en los diversos juicios pendientes ante el Tribunal de la Contratación Pùblica, en los cuales el requirente actúa como abogado patrocinante, afectándose con su divulgación el debido cumplimiento de las funciones del órgano. Lo anterior, pues su entrega conlleva un conocimiento anticipado de la parte contraria de los medios de prueba y, por consiguiente, de la estrategia procesal de dicho servicio, cuya reserva se encuentra establecida en el artículo 21 Nº1 literal a) de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 7.1 a) de su Reglamento.

3) AMPARO: El 9 de julio de 2012, el solicitante dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la JUNAEB, fundándolo en la respuesta negativa que el órgano reclamado otorgó a su solicitud, por concurrir respecto de los antecedentes consultados la causal de reserva contenida en el artículo 21 Nº 1 literal a) de la Ley de Transparencia, en relación al artículo 7.1 a) de su Reglamento. Al respecto, la reclamada señaló que la denegación de la información constituye una infracción al artículo 7º letra e) del cuerpo legal citado, toda vez que los antecedentes consultados resultan ser de aquellos que deben estar en el sitio web de la reclamada. Asimismo indicó, que dicha negativa, infringe lo dispuesto en la Ley Nº 19.886, sobre Contratos Administrativos de Suministro y Prestación de Servicios, puesto que lo requerido debió estar a disposición del público a fin de evitar cualquier atisbo de discriminación en el proceso de licitación consultado.

4) DESCARGOS Y OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación, admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.603, de 23 de julio de 2012, al Sr. Secretario General de la Junta Nacional de Auxilio Escolar y Becas, a fin de que presentara sus descargos, solicitándole especialmente que se refiriera a las causales de reserva o secreto que, a su juicio, harían procedente la denegación de la información requerida. El Sr. Secretario General de la JUNAEB, mediante presentación de 9 de agosto de 2012, evacuó sus descargos, manteniendo su negativa a la entrega de la información consultada, por los argumentos ya esgrimidos en su respuesta, agregando, en síntesis, lo siguiente:

a) La documentación requerida por el solicitante se torna necesaria para la defensa judicial del órgano en los juicios patrocinados por el propio requirente y que se encuentran en tramitación ante el Tribunal de la Contratación Pública, bajo los Roles Nos 9-2012, 20-2012 y 24-2012.

b) La solicitud de acceso de información se orienta a obtener antecedentes que dicen directa relación con el objeto de discusión en los jucios citados, alterándose con su divulgación los equilibros procesales que deben regir en todo proceso judicial, al pretender obligar a su parte a entregar o exhibir documentación por una vía distinta a la establecida en las normas de orden público que rigen los procesos contenciosos en curso.

c) En el mismo sentido señaló que acceder a la petición de información “…afectaría el debido cumplimiento de las funciones institucionales de JUNAEB, pues conlleva un conocimiento anticipado de la parte contraria de la existencia de determinadas pruebas documentales, que...

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