Decisión nº RC304-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906638

Decisión nº RC304-10, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010

RESUELVE REPOSICIÓN AMPARO ROL C304-10

Entidad pública: Dirección del Trabajo.

Recurrente: Lorenzo Silva Águila.

Ingreso Consejo: 04.036.2010

En sesión ordinaria N° 159 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 4 de junio pasado, por don Lorenzo Silva Águila, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C304-10, formulado el 17 de mayo de 2010 por el mismo reclamante ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 28 de mayo de 2009, en la sesión ordinaria N° 152 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol C304-10, deducido por don Lorenzo Silva Águila en contra de la Dirección del Trabajo, y resolvió declararlo inadmisible, por haber sido interpuesto extemporáneamente, en exceso del plazo de quince días que establece el artículo 24, inciso tercero, de la Ley de Transparencia y artículo 44 de su Reglamento. Mediante Oficio N° 953, de 28 de mayo de 2010 y despachado con la misma fecha, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado.

2) REPOSICIÓN: Mediante documento enviado vía correo electrónico a este Consejo el 4 de junio de 2010 don Lorenzo Silva Águila dedujo, dentro de plazo legal, recurso de reposición...

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