Decisión nº RC488-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906622

Decisión nº RC488-09, de Consejo de Transparencia de 22 de Junio de 2010

Fecha de Resolución22 de Junio de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C488-09

Entidad pública: Dirección Nacional del Servicio Civil (DNSC)

Recurrente: María Parra Guerra

Ingreso Consejo: 12.05.2010

En sesión ordinaria N° 159 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C488-09, de 27 de abril de 2010, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley N° 19.880, de 2003.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, de 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; la Ley N° 19.628, sobre protección de datos personales; la Ley N° 19.882, que regula la nueva política de personal a los funcionarios públicos que indica; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 27 de abril de 2010, en la sesión ordinaria N° 144 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo por denegación de información Rol C488-09, deducido por doña María Parra Guerra en contra de la DNSC, y resolvió acogerlo parcialmente, por las consideraciones expuestas en dicho acuerdo, requiriendo a su Directora entregar la información a que se dio acceso dentro del plazo de 5 días hábiles, bajo el apercibimiento de...

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