Decisión nº A277-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906610

Decisión nº A277-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos

DECISIÓN AMPARO Nº A277-09

Entidad: Asociación Chilena de Seguridad, ACHS

Requirente: Pedro Bugueño Munizaga

Ingreso Consejo: 31.08.2009

En sesión ordinaria N° 82 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A277-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, con fecha 26 de agosto de 2009, don Pedro Bugueño Munizaga, a través de la Gobernación Provincial de Huasco, dedujo ante este Consejo un amparo por denegación de acceso a la información en contra de la Asociación Chilena de Seguridad, por no habérsele proporcionado copia de los informes técnicos elaborados por dicho organismo de evaluación de riesgo de higiene industrial realizadas a los trabajadores de la empresa Compañía Minera Huasco S.A., Nº 079,y el realizado el año 2008, en el marco de la Ley Nº 16.744.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia, respecto de aquellos órganos y servicios de la Administración del Estado a quienes les resulta aplicable dicho cuerpo legal, de acuerdo a lo dispuesto en su artículo 2º.

2) Que, en la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR