Decisión nº A24-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906546

Decisión nº A24-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009

Fecha de Resolución 4 de Septiembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaAuditorías internas, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO Nº A24-09

Entidad pública: Subsecretaría de Minería

Requirente: Alejandro Fainé Maturana

Ingreso Consejo: 26.05.2009

En sesión ordinaria N° 82 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A24-09.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; El D.F.L. Nº 7.912, de 1927, que organiza las Secretarías de Estado; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia; y el D.S. Nº 12/1997, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que crea el Consejo de Auditoría Interna General de Gobierno.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de acceso: El 20 de abril de 2009 don Alejandro Fainé Maturana solicitó al Ministerio de Minería la siguiente información, idealmente en formato digital:

a. El listado de las auditorías realizadas por la unidad de auditoría interna de esa Secretaría de Estado durante 2008 y el primer trimestre del 2009 y el estado de las mismas, y

b. Una copia de las auditorías anteriores que hubiesen sido terminadas durante ese mismo periodo.

2) Respuesta: Dicha solicitud fue resuelta dentro de plazo por la Subsecretaria de Minería, mediante Resolución Exenta Nº 942, de 19 de mayo de 2009, que rechazó entregar la información solicitada invocando la causal del artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, es decir, que el conocimiento por terceros de esta información afectaría el debido cumplimiento de las funciones de dicha Subsecretaría debido a que:

a. La Unidad de Auditoría Interna de la Subsecretaría de Minería entrega cada año informes que constituyen herramientas de control a disposición de las instancias superiores y directivas de dicho Servicio, que sirven para cautelar y garantizar su correcto funcionamiento y permitirían que toda la estructura y organización se oriente efectivamente al cumplimiento de los objetivos institucionales;

b. El carácter reservado o no público de los informes de auditoría interna garantizaría que la autoridad pueda ejercer su facultad de corregir situaciones que lo ameriten; y,

c. Difundir estos informes provocaría la disminución en la utilidad de uno de los instrumentos de gestión interna que resulta fundamental para el adecuado control y perfeccionamiento continuo de las labores del Gobierno.

3) Amparo: Que contra esta respuesta negativa don Alejandro Fainé Maturana pidió a este Consejo amparar su derecho de acceso a la información pública, el 26 de mayo de 2009.

4) Traslado: Que admitido a trámite este amparo fue trasladado a través del oficio N° 105, de 1° de junio de 2009, a la Subsecretaria de Minería quien, mediante su Oficio Ordinario Nº 570, de 18 de junio de 2009, solicitó el rechazo del amparo formulando los siguientes descargos:

a. En el marco de la modernización del Estado, a partir del año 1994, el Supremo Gobierno, mediante el Instructivo Presidencial N° 6, ha promovido acciones destinadas al desarrollo de políticas de auditoría moderna y de apoyo a la gestión al interior de los Ministerios, empresas públicas y servicios adscritos. Consecuentemente, en el año 1997, se dispuso la creación del Consejo de Auditoría Interna General del Gobierno.

b. Agrega que el Ministerio de Minería en diciembre de 2001, creó la Unidad de Auditoría Interna dependiente de la Subsecretaría de Minería, la cual conforme a su Estatuto tiene por funciones: evaluar el sistema de control interno institucional, efectuando recomendaciones al respecto; evaluar el grado de economía, eficiencia, eficacia y equidad con que se utilizan los recursos humanos, financieros y materiales de la Subsecretaría; elaborar informes especiales en los que se alerte sobre anomalías graves o posibles infracciones legales, que requieran urgente acción o rectificación; efectuar el seguimiento de las medidas preventivas y correctivas, emanadas de los informes de auditoría, aprobadas por la autoridad; propiciar y promover programas de prevención y probidad administrativa, como resultado de las auditorías sobre estas materias, entre otras.

c. De acuerdo al mencionado Estatuto, aprobado mediante Resolución Exenta N° 1.855, de 2007, del Ministerio de Minería, los Informes de Auditoría son la expresión de la opinión del auditor interno sobre el área o actividad funcional analizada y, por lo tanto, representa el resultado final del trabajo efectuado. El objeto de dichos informes es definir claramente los problemas observados y hacer las recomendaciones adecuadas para resolverlos; a tal fin, el informe debe expresar los hechos, estableciendo cuál es la realidad de manera objetiva, tratando de identificar las áreas sensibles y señalando, en su caso, las opciones capaces de mejorar el desarrollo de la función.

d. Como se desprende de estos antecedentes, los informes evacuados por los Auditores Internos se enmarcan dentro de una política gubernamental permanente de modernización del Estado, dirigida a introducir mejoras en el Servicio Público. Es así como estos Informes constituyen herramientas que permiten cautelar y garantizar el correcto funcionamiento de dicho Servicio, atendido que las materias que tratan son relevantes y sensibles a la Institución, en general, y a sus funcionarios, en particular.

e. Adicionalmente a lo anterior, cabe señalar que la metodología utilizada hoy, es producto del desarrollo e implantación del proceso de Gestión de Riesgos, esto es, una desagregación de procesos, subprocesos, etapas, actividades y riesgos y priorización de los procesos y subprocesos en función de la importancia relativa de cada uno de ellos en el cumplimiento de la misión institucional y objetivos estratégicos, por lo que mirados fuera de contexto, sin entrenamiento ni conocimiento acabado de la matriz estratégica del Servicio, pueden confundirse y afectar la interpretación correcta y objetiva del planteamiento de fondo de cada informe, situación que finalmente podría provocar que la autoridad se vea privada de instrumentos de gestión interna considerados primordiales para el adecuado control y perfeccionamiento continuo de las labores de este Servicio Público.

5) Medidas para mejor resolver: Para un mejor acierto en esta decisión el Consejo solicitó a la Subsecretaría de Minería le remitiera copia de la información solicitada bajo la reserva establecida en el artículo 26 de la Ley de Transparencia, de manera de poder analizarla, lo que ésta hizo mediante Ordinario Nº 818, de 18 de agosto de 2009. Con el mismo fin se solicitó al Sr. Auditor General de Gobierno que emitiese un informe técnico relativo al secreto o reserva de las auditorías internas gubernamentales, en su calidad de órgano asesor de la Presidenta de la República en esta materia y coordinador técnico de las actividades desarrolladas por las Unidades de Auditoría Interna de las entidades dependientes o relacionadas con la Presidencia de la República. Este informe fue emitido a través del Ordinario Nº 455-09, de 10 de agosto de 2009.

Y CONSIDERANDO:

1) Que la auditoría interna de los organismos de la Administración Pública dependientes o relacionados con la Presidencia de la República está a cargo de Unidades de Auditoría Interna que coordina el CAIGG, creado como órgano asesor de la Presidenta de la República en materias de auditoría interna, control interno y probidad...

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