Decisión nº R26-09, de Consejo de Transparencia de 4 de Septiembre de 2009
Fecha de Resolución | 4 de Septiembre de 2009 |
Materia | Gestión de Personas |
Tema | Defensa |
DECISIÓN RECLAMO R26-09
Entidad Publica: Servicio de Practijace y Pilotaje
Requirente: Carlos Beth Marcoleta
Ingreso Consejo: 25.08.2009
En sesión ordinaria N° 82 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de septiembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol R26-09.
El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, con fecha 25 de agosto de 2009, don Carlos Beth Marcoleta, en representación de la Asociación Gremial de Capitanes de Alta Mar Nautilus, efectuó una presentación ante la Gobernación Provincial de Valparaíso, dirigida a este Consejo, en la que hizo presente una supuesta vulneración a las normativas que regulan el proceso de postulación aI Servicio de Practicaje y Pilotaje, al designar personas que no cumplirían con los requisitos exigidos al efecto, a diciembre de 2008.
1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33 b) de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.
2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, del examen preliminar de admisibilidad de la citada reclamación este...
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