Decisión nº C419-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906486

Decisión nº C419-09, de Consejo de Transparencia de 9 de Diciembre de 2009

Fecha de Resolución 9 de Diciembre de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaAuditoría y Control de Gestión
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO Nº C419-09

Entidad pública: Servicio de Salud de Arauco

Requirente: Ana María Vegas García

Ingreso Consejo: 19.10.2009

En sesión ordinaria N° 109 de su Consejo Directivo, celebrada el 9 de diciembre de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C419-09.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Solicitud de Acceso: El 2 de septiembre de 2009 doña Ana María Vegas García solicitó al Servicio de Salud de Arauco, en relación con lo prescrito por el artículo 28 de la Ley N° 19.378, información relativa a qué establecimientos de atención primaria de salud y dependientes de la I. Municipalidad de Contulmo han sido calificados por el Ministerio de Salud como establecimientos de desempeño difícil y si el Departamento de Salud Municipal de Contulmo tiene la calidad de establecimiento de atención primaria de salud.

2) Respuesta: El Servicio de Salud de Arauco no respondió a la requirente dentro del plazo establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia, plazo que vencía el 1° de octubre de 2009, y hasta la fecha de presentación del reclamo, es decir el 19 de octubre de 2009, ésta señala no haber recibido respuesta a su solicitud ni notificación de extensión del plazo para responder de acuerdo al inciso segundo de dicho precepto.

3) Amparo: Por este motivo, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, doña Ana María Vegas García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo fundamentado en que no habría recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR