Decisión nº C30-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906446

Decisión nº C30-13, de Consejo de Transparencia de 28 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución28 de Febrero de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C30-13

Entidad pública: Municipalidad de Viña del Mar

Requirente: Mauricio Román Beltramin

Ingreso Consejo: 09.01.2013

En sesión ordinaria Nº 415 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de febrero de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C30-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 12 de diciembre de 2012, Mauricio Román Beltramin presentó a la Municipalidad de Viña del Mar, a través de su sitio web, la siguiente solicitud de información:

a) “Conocer el estatus jurídico de los terrenos denominados L4 y L5, resultantes del loteo (efectuado con permiso de subdivisión) del sitio Rol 3107-26, informándome si éstos son o no espacios de uso público”;

b) Copia del certificado emitido por la Dirección de Obras Municipales (DOM) que acredite que las calles o avenidas en que se hayan situados los lotes L1A, L1B, L2A, L2B y L3A, todos ellos de la misma subdivisión, están debidamente urbanizados o que su urbanización ha sido garantizada en la forma prescrita en el artículo 129 de la Ley General de Urbanismo y Construcciones.

2) RESPUESTA: El 28 de diciembre de 2012, la Municipalidad de Viña del Mar respondió a dicho requerimiento de información mediante Memorándum N° 2.267 del Director de Obras Municipales, en cuya virtud informó al solicitante, en síntesis lo siguiente:

a) Respecto al requerimiento del literal a) señaló que el solicitante incurre en un error al tratar el sitio consultado como loteo, puesto que se trata de una subdivisión afecta. Agregó que los terrenos L4 y L5 corresponden a lotes resultantes de la subdivisión que el propietario del predio subdividido transfirió a la Municipalidad para destinarlo a futura vialidad. En tal sentido, no corresponden al uso de suelo de "espacio público", pues no se trata de declaratorias de utilidad pública contempladas en el Instrumento de Planificación Territorial al momento de ingresarse la solicitud de subdivisión, la que por el acto de la Recepción Municipal pudieran haber adquirido el carácter de bienes nacionales de uso público.

b) En cuanto a la solicitud de copia del certificado emitido por la DOM – literal b) del requerimiento - señaló lo...

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