Decisión nº C341-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906402

Decisión nº C341-12, de Consejo de Transparencia de 14 de Marzo de 2012

Fecha de Resolución14 de Marzo de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaRegulación Interna
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPARO ROL C341-12

Entidad pública: Municipalidad de Llay Llay.

Requirente: Marco Flores Gómez.

Ingreso Consejo: 05.03.2012

En sesión ordinaria N° 322 de su Consejo Directivo, celebrada el 14 de marzo de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C341-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 18 de enero de 2012, don Marco Flores Gómez realizó una presentación a la Municipalidad de Llay Llay solicitando:

a) La recusación del fiscal Sr. Luis Soto Soto, fiscal designado según Decreto N° 354, 21 de diciembre de 2011; y,

b) De conformidad a la Ley de Transparencia, respuesta a esta solicitud.

2) Que, posteriormente, con fecha 05 de marzo de 2012, don Marco Flores Gómez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública a través de la Gobernación Provincial de San Felipe de Aconcagua, e ingresado a este Consejo el 08 de marzo pasado, en contra de la Municipalidad de Llay Llay, fundado en que no habría recibido respuesta de parte de ese órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR