Decisión nº C245-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906230

Decisión nº C245-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C245-11

Entidad pública: Banco del Estado de Chile.

Requirente: Mirza Jiménez Tabilo.

Ingreso Consejo: 28.02.2011.

En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C245-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Mirza Jiménez Tabilo, con fecha 30 de diciembre de 2010 y reiterado el 16 de febrero de 2011, solicitó al Banco del Estado de Chile, copia del mandato otorgado a dicha entidad con ocasión de la contratación del crédito CORFO, el 05 de mayo de 2003.

2) Que el organismo reclamado, mediante correo electrónico que data del 16 de febrero pasado, la derivan a la unidad de cobranzas a efecto que realice las consultas pertinentes.

3) Que, posteriormente, con fecha 28 de febrero de 2011, la señora Jiménez Tabilo, interpuso amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo, en contra del Banco del Estado de Chile, fundado en que dicha entidad no había atendido su solicitud de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver fundadamente los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la Ley de Transparencia.

2) Que, atendido lo dispuesto en...

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