Decisión nº C12-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906206

Decisión nº C12-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011

DECISIÓN AMPARO ROL C12-11

Entidad pública: Municipalidad de Lota.

Requirente: Bernardo Olave Garrido.

Ingreso Consejo: 7.01.2011.

En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C12-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 7 de enero de 2011, don Bernardo Olave Garrido dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Lota, fundado en que dicha entidad edilicia no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

2) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó requerir a éste que subsanara su amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud de información que efectuó a la Municipalidad de Lota, con el respectivo timbre de recepción por parte del organismo reclamado.

3) Que, dicha solicitud de subsanación se materializó a través de Oficio N° 52, de 12 de enero del mismo año, que fue despachado en la fecha indicada, y en el que se le indicó expresamente que, en...

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