Decisión nº C106-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906194

Decisión nº C106-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C106-11

Entidad pública: Servicio Nacional de Capacitación y Empleo.

Requirente: Fabiola Paredes Paredes.

Ingreso Consejo: 31.01.2010.

En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C106-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, doña Fabiola Paredes Paredes, con fecha 14 de enero de 2011, efectuó una solicitud al Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, respecto de la carta Nº 5 del Director Regional de dicho organismo, referida a la renovación de las contratas para el año 2011.

2) Que, el 31 de enero de 2011, la recurrente, interpuso ante la Gobernación Provincial de Llanquihue, amparo a su derecho de acceso de información en contra del Servicio Nacional de Capacitación y Empleo, atendido a que dicho organismo le habría indicado, con esa misma data, que el Sr. Director del servicio reclamado, no tiene conocimiento del documento que menciona.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y el análisis de los antecedentes acompañados por la propia reclamante, el Consejo...

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