Decisión nº C210-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906182

Decisión nº C210-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C210-11

Entidad pública: Servicio de Vivienda y Urbanización, V Región.

Requirente: Luis Pinochet Lewin.

Ingreso Consejo: 22.02.2011.

En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C210-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, don Luis Pinochet Lewin, con fecha 28 de enero de 2011, solicitó al Servicio de Vivienda y Urbanización, V Región, le proporcionara los nombres, apellidos, direcciones, teléfonos, números de cuentas de ahorro de la vivienda de los clientes que se pudieron verse afectados por los hechos que indica y las sucursales del Banco Estado que incurrieron en los mismos.

2) Posteriormente, el recurrente con fecha 22 de febrero de 2011, interpuso ante este Consejo, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del aludido órgano de la Administración del Estado, fundado en que no habría dado respuesta a su solicitud de información, dentro del plazo legal establecido para ello.

Y CONSIDERANDO:

1) Que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la...

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