Decisión nº C30-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011
Fecha de Resolución | 4 de Marzo de 2011 |
Tipo | Documentos Oficiales |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Municipalidades, Otros, especificar |
DECISIÓN AMPARO ROL C30-11
Entidad pública: Municipalidad de Curicó.
Requirente: José Llanos Vásquez.
Ingreso Consejo: 17.01.2011.
En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C30-11.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
1) Que, el 14 de enero de 2011, don José Llanos Vásquez dedujo ante la Gobernación Provincial de Curicó amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Curicó, fundado en que dicha entidad edilicia no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.
2) Que, los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Curicó ingresaron a la Oficina de Partes de este Consejo, el 17 de enero de 2011.
3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó requerir a éste que subsanara su amparo, en orden a que acompañara copia de la solicitud de información que efectuó a la Municipalidad de Curicó y que señalara concretamente los decretos alcaldicios cuya copia solicita.
4) Que, dicha...
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