Decisión nº C915-10, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906154

Decisión nº C915-10, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Médica - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C915-10

Entidad pública: Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río

Requirente: Manuel Segundo Rodríguez Jara

Ingreso Consejo: 13.12.10

En sesión ordinaria N° 226 de su Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C915-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 19 N°s 4 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, sobre protección de la vida privada; y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 26 de octubre de 2010, don Manuel Rodríguez Jara solicitó al Complejo Asistencial Dr. Sótero de Río, “copia simple de todos y cada uno de los antecedentes médicos, como asimismo la ficha clínica completa, originados en mi ingreso de urgencia, además de copia de los exámenes y otros documentos que se refieran a mi salud, tratamiento y evoluciones, por tratarse de información relativa a mi persona y mis antecedentes médicos”. Funda su solicitud de acceso en el hecho que el 21 de octubre de 2010 ingresó de urgencia al hospital indicado, como consecuencia de un accidente, por el cual tuvo que ser sometido a una intervención quirúrgica en el brazo derecho. Dado que el compromiso de su recuperación depende de determinados factores, entre los cuales se consideran las intervenciones quirúrgicas inmediatas a la lesión del nervio, requiere saber qué se hizo en su caso.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPARO: Don Manuel Rodríguez Jara el 13 de diciembre de 2010 dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra del Complejo Asistencial Dr. Sótero del Río, fundado en el hecho de no haber recibido dentro de plazo respuesta a su solicitud de acceso de información ya señalada.

3) GESTIÓN DE SALIDA ALTERNATIVA DE RESOLUCIÓN DE CONFLICTO: El 17 de diciembre de 2010, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó derivar el presente amparo al sistema de Salidas alternativas de Resolución de Conflictos a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información requerida. En consecuencia con lo anterior, el 22 de diciembre de 2010, la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo se comunicó vía correo electrónico con el Servicio de Salud Metropolitano Sur Oriente, a fin de comunicarle la presentación del amparo de la especie y explorar una salida alternativa al mismo...

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