Decisión nº C64-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906150

Decisión nº C64-11, de Consejo de Transparencia de 4 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C64-11

Entidad pública: Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana.

Requirente: Colegio de Profesores de Chile A.G., comunal Villa Alemana, representada por don Carlos Obreque Muñoz.

Ingreso Consejo: 21.01.2011.

En sesión ordinaria N° 226 del Consejo Directivo, celebrada el 4 de marzo de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C64-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 13 de enero de 2011, don Carlos Obreque Muñoz, invocando la representación del Colegio de Profesores de Chile A.G., comunal Villa Alemana, dedujo ante la Gobernación Provincial de Marga-Marga amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Corporación Municipal para el Desarrollo Social de Villa Alemana, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

2) Que, el 21 de enero del presente año, ingresaron a la Oficina de Partes de este Consejo los antecedentes remitidos por la Gobernación Provincial de Marga-Marga.

3) Que, efectuado el examen de admisibilidad del presente amparo, de acuerdo al tenor del mismo y al análisis de los antecedentes acompañados por el propio reclamante, el Consejo Directivo del Consejo...

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