Decisión nº C258-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906142

Decisión nº C258-10, de Consejo de Transparencia de 24 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución24 de Agosto de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaCompras y Licitaciones
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C258-10

Entidad pública: Central Nacional de Abastecimiento (CENABAST) y Subsecretaría de Salud Pública

Requirente: Dana Leadbeater Madariaga.

Ingreso Consejo: 05.05.2010

En sesión ordinaria N° 176 de su Consejo Directivo, celebrada el 24 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C258-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 194 y 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; la Ley N° 19.628, de 1999, sobre protección de datos de carácter personal; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO Y DERIVACIÓN: El 20 de marzo de 2010, doña Dana Leadbeater Madariaga solicitó al Ministerio de Salud, en forma electrónica a través del “Sistema Trámite en Línea de la Autoridad Sanitaria del Ministerio de Salud-Nivel central”, copia del o los contratos de compra de la vacuna AH1N1, de lo cual da cuenta el registro de trámite N° 202373, en el que se individualiza como “área” a la “OIRS-SALUD PÚBLICA” y se fija el correo electrónico de la requirente a efectos de practicar notificaciones.

El 22 de marzo, la Unidad de Transparencia de la Secretaría Regional Ministerial de Salud de la Región Metropolitana, en adelante SEREMI, le informó a la requirente que “La información solicitada no es competencia de esta Institución por lo que hacemos derivación de la solicitud aludida para evaluar el requerimiento de acuerdo a sus competencias y atribuciones y dar respuesta al requirente en virtud a las normativas vigentes”, derivando la solicitud a la Central Nacional de Abastecimiento (en adelante, e indistintamente, CENABAST).

2) AUSENCIA DE RESPUESTA DE ÓRGANO DERIVADO: La CENABAST, organismo al cual fue derivada la solicitud de información de la reclamante, no evacuó respuesta a la solicitud reseñada en el numeral anterior, dentro del plazo establecido en los artículos 14 de la Ley de Transparencia y 31 de su Reglamento.

3) AMPARO: Con fecha 5 de mayo de 2010, doña Dana Leadbeater Madariaga dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la CENABAST, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE CENABAST: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación el presente amparo trasladándolo, mediante Oficio N° 893, de 19 de mayo de 2010, al Sr. Director de la Central Nacional de Abastecimiento, quien, mediante Ord. N° 001731, de 31 de mayo de 2010, evacuó sus observaciones y descargos señalando:

a) Que es efectivo que la SEREMI de Salud le derivó la solicitud de información de la Sra. Dana Leadbeater Madariaga.

b) Que la CENABAST nunca ha comprado vacunas AH1N1, las cuales han sido adquiridas por el Ministerio de Salud, a través de la Organización Panamericana de la Salud (OPS).

c) Que, en virtud de lo anterior, se entendió que no le competía proporcionar la información solicitada.

d) Adjunta a sus descargos el Memorándum N° 189/10, de fecha 27 de mayo de 2010, suscrito por el Jefe de Compras de dicho órgano, a través del cual se informa al Jefe de Asesoría Jurídica de la misma entidad que “Cenabast no adquirió la vacuna para la influenza AH1N1”.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DE LA SUBSECRETARÍA DE SALUD: El Consejo Directivo de este Consejo, en su sesión ordinaria N° 159 de su Consejo Directivo, celebrada el 22 de junio de 2010, acordó conferir traslado a la Subsecretaría de Salud a fin de que informara a este Consejo respecto a si el Ministerio de Salud había suscrito contratos o convenios para adquirir vacunas para la influenza AH1N1 y, en caso afirmativo, remitiera copia íntegra de aquellos contratos o convenios, y en caso negativo, que informara cuál era el órgano competente, a su juicio, para dar respuesta a lo solicitado por la Sra. Dana Leadbeater. Dicho traslado se confirió a través del Oficio N° 1211, de 5 de julio de 2010. Por su parte, la Subsecretaría de Salud Pública formuló sus descargos a través del Ordinario A102° - 2635, de 20 de agosto de 2010, indicando, lo siguiente:

a) Que dicha Secretaría de Estado gestionó la adquisición de vacunas anti influenza AH1N1, mediante el Fondo Rotatorio de la Organización Panamericana de la Salud, en virtud de un acuerdo celebrado con dicha institución el 4 de febrero del presente año, para enfrentar la campaña de vacunación influenza 2010.

b) Adjunta a su presentación los siguientes documentos:

i. Convenio celebrado entre la República de Chile y la Organización Panamericana de la Salud para participar en el Fondo Rotatorio para la compra de vacunas, jeringas e insumos;

ii. Copia de correspondencia enviada por el representante en Chile de la Organización Panamericana de la Salud, de fecha 5 de noviembre de 2009, para...

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