Decisión nº C1165-11 Y C1166-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906026

Decisión nº C1165-11 Y C1166-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaEducación, Trabajo

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1165-11 Y C1166-11

Entidad pública: Municipalidad de Hualpén

Requirente: Nelson Lincopi Hernández

Ingreso Consejo: 15.09.2011

En sesión ordinaria N° 303 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C1165-11 y C1166-11.

VISTOS:

Los artículos inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 2 de agosto de 2011 don Nelson Lincopi Hernández requirió a la Municipalidad de Hualpén información relacionada con el concurso público efectuado en febrero y marzo de 2011, realizado por el Departamento de Educación de la municipalidad reclamada, para proveer el cargo Nº 16, de Docente Titular, para el Liceo D-467 Simón Bolívar, subsector Historia y Geografía, del cual se conocieron los resultados finales durante la última semana de junio de 2011, solicitando, en específico, la siguiente información:

a) Bases para concurso público de antecedentes.

b) Copia de antecedentes curriculares académicos de quien obtuvo el primer lugar en el concurso etapa 1 (certificados años de servicio, informes de desempeño profesional, acreditación de grados académicos y perfeccionamiento).

c) Resultados de entrevista psicológica a la terna, etapa 2 (idoneidad psicológica).

d) Puntajes resultado de la entrevista personal de la terna, etapa 2.

e) Acta de concurso al cargo antes mencionado, redactada por la Comisión Calificadora.

f) Informe Tabla Comparativa de resultados de la terna emitido por la Comisión Calificadora, desglosado por ítem.

g) Copia resolución de nombramiento docente cargo Nº 16, Liceo D-467 Simón Bolívar, subsector Historia y Geografía, 30 horas.

2) AUSENCIA DE RESPUESTA Y AMPAROS: Don Nelson Lincopi Hernández dedujo amparo a su derecho de acceso a la información el 15 de septiembre de 2011 en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en el hecho de no haber recibido respuesta a su solicitud dentro del plazo legal establecido en el artículo 14 de la Ley de Transparencia. Asimismo, en la misma fecha, el reclamante interpuso reclamo por infracción a las normas de transparencia activa —al cual se le asignó el Rol C1165-11—, por cuanto se le habría denegado el acceso a la información relacionada con el concurso público ya indicado, observando este Consejo que, mediante tal presentación, el requirente estaba recurriendo de amparo por los mismos antecedentes del caso Rol C1166-11, por lo que se acumularon ambos amparos.

3) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación ambos amparos, trasladándolos mediante Oficio Nº 2.474, de 26 de septiembre de 2011, al Alcalde de la Municipalidad de Hualpén, solicitándole especialmente, para una acertada resolución de los mismos, proporcionar a este Consejo los siguientes antecedentes: el nombre del concursante que alcanzó el primer lugar de la etapa 1 del concurso; el nombre de los integrantes de la etapa 2 (sea que se haya conformado terna, cuaterna, quina, etc.); y, el nombre de la persona nombrada en el cargo concursado. Asimismo, se le solicitó especialmente, que al formular sus descargos indicara las razones por las cuales la solicitud de información de la especie no habría sido respondida oportunamente. Sin embargo, la municipalidad reclamada se abstuvo de evacuar sus descargos y observaciones ante este Consejo.

4) GESTIÓN ÚTIL: Mediante correo electrónico de 30 de noviembre de 2011, este Consejo solicitó a la municipalidad reclamada le hiciera llegar las Bases para el Concurso Público de Antecedentes a que se refiere la solicitud de información, a fin de resolver acertadamente el presente amparo. Producto de lo anterior, el 1° de diciembre de 2011, don Marco Olivares Mellado, funcionario municipal, remitió a este Consejo, vía correo electrónico, las Bases del Concurso Público de Antecedentes para cargos de Docentes Titulares de Establecimientos Educacionales Municipales de la comuna de Hualpén, cuyo cargo Nº 16 se refiere precisamente a lo solicitado.

CONSIDERANDO:

1) Que, en primer término, es necesario señalar que el principio de economía procedimental, establecido en el artículo 9 de la Ley N° 19.880, que establece bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado, exige a estos últimos responder a la máxima economía de medios con eficacia, evitando trámites dilatorios, de modo que, atendiendo al hecho de que en los casos roles C1165-11 y...

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