Decisión nº C1095-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Diciembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539906022

Decisión nº C1095-11, de Consejo de Transparencia de 16 de Diciembre de 2011

Fecha de Resolución16 de Diciembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaTrabajo, Salud

DECISIÓN AMPARO ROL C1095-11

Entidad pública: Municipalidad de Sierra Gorda

Requirente: Rolando Lorca Silva

Ingreso Consejo: 02.09.2011.

En sesión ordinaria N° 303 de su Consejo Directivo, celebrada el 16 de diciembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1095-11.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; Ley Nº 19.378, sobre Estatuto de Atención Primaria de Salud Municipal; Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo de los Funcionarios Municipales y, los D.S. N° 13/2009 y N° 20/09, también del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Mediante correo certificado enviado el 13 de julio de 2011, don Rolando Lorca Silva solicitó a la Municipalidad de Sierra Gorda, información relativa al concurso público convocado por dicha entidad edilicia, para proveer el Cargo de Director del Departamento de Salud. En particular requiere copia fidedigna del informe de la Comisión Calificadora y/o Evaluadora de los candidatos que postularon al referido cargo referido, las respectivas calificaciones obtenidas por cada candidato en cada aspecto que se evaluó indicando el puntaje parcial y/o total y/o final obtenido por cada uno de ellos.

2) RESPUESTA: La Municipalidad de Sierra Gorda, a través de Documento Nº 7, de 19 de agosto de 2011, y notificado al recurrente el 22 de agosto pasado, respondió a dicho requerimiento, señalando al efecto que «(…) con fecha 5 de agosto del 2011, ingresó a la Contraloría Regional de Antofagasta para Toma de Conocimiento, todos los antecedentes de dicho concurso público, en virtud del cual se proveyó el cargo de Director del Departamento de Salud», razón por la que no es posible acceder a su solicitud de acceso, por encontrarse la documentación ingresada ante dicho órgano.

3) AMPARO: Don Rolando Lorca Silva, el 1° de septiembre de 2011, por intermedio de la Gobernación Provincial de Antofagasta, e ingresado a este Consejo el 2° de septiembre pasado, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Sierra Gorda, fundado en que la respuesta otorgada fue proporcionada en exceso del plazo legal y en que le habría denegado la información solicitada, sin que ello se encuentre fundamentado en alguna de las causales de secreto o reserva previstas en la Ley de Transparencia.

4) TRASLADO DEL ORGANISMO: Este Consejo Directivo acordó admitir a tramitación el presente amparo, trasladándolo al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Sierra Gorda, mediante el Oficio Nº 2.346, de 8 de septiembre de 2011, por el cual se le requirió que proporcionara:

a) La nómina de los postulantes al cargo de Director del Departamento de Salud del Municipio.

b) La nómina de las personas que alcanzaron la última etapa del certamen (sea que se haya conformado terna, cuaterna, quina etc.

c) Nombre de la persona nombrada en el cargo concursado.

d) Los respectivos domicilios de las personas indicadas, a efectos de dar aplicación a lo dispuesto en los artículos 25 de la Ley de Transparencia y 47 de su Reglamento.

5) AUSENCIA DE DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: La Municipalidad de Sierra Gorga, hasta la fecha, no ha efectuado presentación alguna ante este Consejo, con el objeto de evacuar sus descargos y observaciones, no obstante de las gestiones realizadas por parte de este Consejo, a través de los correos electrónicos que datan de 14 de octubre, 11 y 14 de noviembre, todos de 2011.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, en primer término, es preciso señalar que de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado requerido debe pronunciarse sobre la solicitud, sea entregando la información solicitada o negándose a ello, en un plazo máximo de veinte días hábiles, contado desde la recepción de la solicitud que cumpla con los requisitos del artículo 12. El inciso segundo de la citada disposición legal, dispone que este plazo podrá ser prorrogado excepcionalmente por otros diez días hábiles, cuando existan circunstancias que hagan difícil reunir la información solicitada, caso en que el órgano requerido deberá comunicar al solicitante, antes del vencimiento del...

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