Decisión nº C1222-11 Y C1401-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905990

Decisión nº C1222-11 Y C1401-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGestión y administración territorial (Urbanismo)

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1222-11 Y C1401-1

Entidad pública: Municipalidad de Zapallar

Requirente: Paulina Marambio Carmona

Ingreso Consejo: 03.10.2011

En sesión ordinaria Nº 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de las solicitudes de amparo al derecho de acceso a la información Roles C1222-11 y C1401-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: Mediante presentaciones realizadas el 22 de agosto y 9 de septiembre, ambas de 2011, doña Paulina Marambio Carmona solicitó a la Municipalidad de Zapallar la siguiente información:

a) Solicitud formulada el 22 de agosto de 2011 (Amparo Rol C1222-11). A través de esta presentación la requirente solicitó:

i. Listado de los días de los años 2010 y 2011, en que el Alcalde ha sido subrogado; y,

ii. Copia de los decretos alcaldicios en que constan los días y motivos de cada una de las subrogancias.

b) Solicitud formulada el 9 de septiembre de 2011 (Amparo Rol C1401-11). La peticionaria requirió:

i. Copia de los documentos en que se registre el pago de horas extras a todos los funcionarios de planta y contrata durante los meses de enero, febrero, marzo, abril, mayo, junio y julio de 2011; y,

ii. Planilla con listado de talleres gestionados a través de DIDECO realizados durante el primer semestre de 2011; su horario de ejecución, nombre de sus profesores y sus respectivos honorarios.

2) AUSENCIA DE RESPUESTAS Y AMPAROS: El 26 de septiembre y el 26 de octubre, ambos de 2011, doña Paulina Marambio Carmona dedujo, ante la Gobernación Provincial de Petorca, y posteriormente ingresados a este Consejo el 3 de octubre y el 8 de noviembre, respectivamente, sendos amparos a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Zapallar, a los que se les asignó los Roles C1222-11 y C1401-11, ambos fundados en que dicho órgano no habría atendido dentro de plazo sus requerimientos de información.

3) DERIVACIÓN AL SISTEMA DE SALIDAS ANTICIPADAS DE RESOLUCIÓN DE AMPAROS DEL AMPARO ROL C1222-11: El Consejo Directivo, en su sesión ordinaria N° 287, de 5 de octubre de 2011, acordó derivar el amparo Rol C1222-11 al Sistema de Salidas Anticipadas de Resolución de Amparos, de la Unidad de Promoción y Clientes de este Consejo, a fin de poder resolver de manera anticipada y voluntaria el conflicto planteado en relación a la información allí requerida. Que, en relación con dicha gestión, y a pesar de que este Consejo estableció contacto en diversas oportunidades con el encargado de transparencia del municipio reclamado, dicho servicio no efectuó pronunciamiento alguno respecto a la información requerida.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación ambos amparos, trasladándolos al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Zapallar, mediante Oficios N° 2994, de 18 de noviembre de 2011, y N° 3016, de 22 de noviembre de 2011, evacuando sus descargos en esta sede, el Sr. Juan Buzeta Novoa, en representación del Alcalde en referencia, en virtud del mandato judicial que acompaña, mediante presentaciones ingresadas a este Consejo el 14 de diciembre de 2011, quien señaló, en síntesis, lo siguiente:

a) En relación al amparo Rol C1222-11:

i. Sostiene que con fecha 28 de octubre de 2011 se dio respuesta a la reclamante, a través de carta certificada dirigida al domicilio indicado en su presentación. Dicha respuesta se pronuncia acerca de la solicitud en los siguientes términos:

i) Los actos administrativos relativos a las subrogancias en el cargo de Alcalde, se encuentran a disposición del público en la página web municipal –www.munizapallar.cl–, link “Municipio Transparente”, punto 7 “Actos y Resoluciones sobre Terceros”.

ii) Cita el artículo 15 de la Ley de Transparencia, señalando que al informar el órgano requerido la fuente, lugar y forma en que puede tener acceso a la información, se entenderá que la Administración ha cumplido con su obligación de informar.

iii) Precisa que el retraso en la entrega de la información se debe a actualizaciones del sitio web conforme a las instrucciones impartidas por el Consejo para la Transparencia.

ii. Acompaña un listado de los decretos alcaldicios que dan cuenta de las subrogancias del Alcalde de Zapallar, durante los años 2010 y 2011.

iii. Hace presente que tal como ordenó este Consejo en decisión Rol C811-2011, el servicio tiene...

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