Decisión nº C1174-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905974

Decisión nº C1174-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1174-11

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos ––SII––

Requirente: Cristián Maldonado Olivares

Ingreso Consejo: 21.09.2011

En sesión ordinaria N° 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1174-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 5 de agosto de 2011 don Cristián Maldonado Olivares solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente SII) que le informara lo siguiente: «Las variables que cruza el SII, respecto al F22 con todas las DDJJ [declaraciones juradas] que se le entregan, y como se relacionan entre ellas; 2) la descripción detallada de los códigos de errores y que variables del F22 y DDJJ está cruzando. Lo anterior me permitirá no cometer errores de inconsistencia en las declaraciones, velar por el derecho a ser informado y saber porque me cita el SII».

2) RESPUESTA: El SII respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta N° 3365, de 2 de septiembre de 2011, en la cual denegó la información solicitada en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 1 de la Ley de Transparencia, respecto de lo cual argumentó, en resumen, que:

a) El SII tiene como fines, de acuerdo al artículo 1° de su Ley Orgánica, la aplicación y fiscalización de todos los impuestos internos, por lo que lo relativo a los cruces de información tributaria que efectúa permanentemente y los específicos que está realizando en el marco de la Operación Renta 2011, se relacionan directamente con la realización de ese cometido, cuyo cumplimiento se vería afectado por la divulgación de la información solicitada, toda vez que se generaría un daño probable y específico a la tarea de fiscalización que debe realizar el organismo en cumplimiento de un mandato legal.

b) Tal como lo ha señalado el Consejo para la Transparencia, aunque en algunos casos la publicidad favorece el debido funcionamiento del SII, en casos como éste ocurre más bien lo contrario, pues la reserva puede servir mejor al interés público al permitir que el SII pueda ejercer su función fiscalizadora en materia de tributos con mayor eficiencia y eficacia. En efecto, la publicidad de la información solicitada relativa a los cruces de información tributaria que se efectúan, supondría revelar el modo y criterios de evaluación utilizados por este SII, los que, de ser conocidos previamente por los fiscalizados, les facilitaría eludir la acción fiscalizadora.

c) Sin perjuicio de lo anterior, informa al solicitante que puede acceder a la información sobre declaraciones juradas (materias, obligados, plazos, etc.), en el sitio web del SII: www.sii.cl, en el banner "Declaraciones Juradas” y específicamente para el año tributario 2011, en la dirección: www.sii.cl/declaraciones_juradas/suplemento/2011/indice2011htm. Además, señala que se encuentra permanentemente a disposición del público en la misma página web institucional, el Formulario N° 22, sobre declaración anual de impuesto a la renta año tributario 2011, en el link: www.sii.cl/formularios/imagen/F22.pdf.

3) AMPARO: El 21 de septiembre de 2011 don Cristián Maldonado Olivares dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII fundado en haber recibido una respuesta negativa a su solicitud de información, argumentando en la reclamación lo siguiente:

a) Que los cruces de información tributaria realizados por el SII, dicen relación con aquellos antecedentes que por no encontrarse en poder de los contribuyentes generan inconsistencias en las declaraciones anuales de impuesto a la renta, generando falta de eficacia en la relación entre el servicio y el contribuyente a costa de este últimos, quienes deben esperar ser llamados para concurrir a dicho organismo a solucionar las diferencias generadas en las declaraciones de renta, por cruces desconocidos, que no siempre son entregadas en su totalidad y que se resuelven paulatinamente llegando a tomar hasta 5 o más meses, desde el cierre de la operación renta, para poder obtener su devolución y/o aceptación de la declaración de renta.

b) El no revelar el modo y criterio de evaluación utilizados por el SII en los cruces de información que efectúa, llevan a aumentar la probabilidad de reflejar un error en las declaraciones anuales de renta y adicionales, que implica que dicho organismo parta de la base que el contribuyente quiere eludir la acción fiscalizadora, atentando directamente contra la libertad de información del contribuyente y el interés público, más aún si se trata de devolución de impuestos y/o de la aceptación de la o las declaración(es) formulada(s), lo que implican un tiempo y costo de oportunidad de disponer de los fondos de la...

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