Decisión nº C1304-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905902

Decisión nº C1304-11, de Consejo de Transparencia de 29 de Febrero de 2012

Fecha de Resolución29 de Febrero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Documentación Presupuestaria - Presupuestos
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C1304-11

Entidad pública: Servicio de Impuestos Internos –SII–

Requirente: Sandra Andrés Toledo

Ingreso Consejo: 20.10.2011

En sesión ordinaria N° 319 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de febrero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C1304-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2011 doña Sandra Andrés Toledo solicitó al Servicio de Impuestos Internos (en adelante indistintamente SII), toda la documentación entregada por la Sociedad Educacional José Abelardo Núñez (cuyo RUT indica) que dio origen a los siguientes Oficios Ordinarios emitidos por dicho organismo: N° 009, de 03.01.2011 y 0354, de 25.08.2011.

2) RESPUESTA: El SII respondió a la antedicha solicitud mediante la Resolución Exenta N° 3944, de 13 de octubre de 2011, en la cual denegó la información solicitada en virtud de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, y en razón de lo dispuesto en el artículo 13 del mismo cuerpo legal, argumentando al efecto que:

a) El Oficio Ordinario N° 009, de 3 de enero de 2011, aludido por el solicitante, fue elaborado por el SII en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 49 del Código del Trabajo, a partir de copias de documentación tributaria y contable tales como, declaraciones de impuesto de los años tributarios 2008 a 2010, copias de balances tributarios con determinación de la renta líquida imponible, determinación de capital propio inicial, de acuerdo al artículo 41 de la Ley de la Renta, entre otros, entregadas por la Sociedad Educacional José Abelardo Núñez, en virtud de la notificación N° 174, de 8 de noviembre de 2010. Dichos antecedentes contienen datos que dicen directa relación con la cuantía y fuente de la renta del mencionado contribuyente, revistiendo por ende la calidad de reservados al tenor de la norma del artículo 35 del Código Tributario, que consagra el secreto tributario, por lo que respecto de dicha información se configura la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia.

b) Por su parte, el Oficio N° 0354, de 25 de agosto de 2011, se refiere a datos relacionados con la utilidad líquida de la Sociedad Educacional José Abelardo Núñez, también de acuerdo a las determinaciones que ordena el artículo 49 del Código del Trabajo, para cuya elaboración se solicitó la documentación contable a la sociedad educacional ya mencionada. Dichos documentos fueron devueltos al citado contribuyente, según consta en acta de recepción y devolución de documentos, de 26 de agosto de 2011. En consecuencia, se verifica el presupuesto legal contenido en el artículo 13 de Ley de Transparencia, en cuanto a que el SII no posee los documentos requeridos.

3) AMPARO: El 20 de octubre de 2011 la solicitante dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del SII fundado en que éste le denegó la información solicitada.

4) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: En virtud de lo anterior, el Consejo Directivo de esta Corporación admitió a tramitación este amparo, trasladándolo mediante el Oficio N° 2.860, de 3 de noviembre de 2011 al Sr. Director Nacional del SII, quien a través del Subdirector Jurídico contestó el traslado, formulando sus observaciones y descargos en los siguientes términos:

a) Respecto de los antecedentes que dieron origen al Oficio Ordinario N° 009, de 03.01.2011, reitera la procedencia de la causal de reserva contemplada en el artículo 21 N° 5 de la Ley de Transparencia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35 del Código Tributario, en relación con lo ordenado en el artículo 1° transitorio de la misma Ley de Transparencia y lo preceptuado en los artículos , inciso , y disposición cuarta transitoria de la Constitución Política de la República.

b) Señala que según consta de la notificación N° 174 –que adjunta a su presentación– se solicitó a la Sociedad Educacional José Abelardo Núñez S.A., que se presentara en el Departamento de Plataforma de Atención y Asistencia de la XIII Dirección Regional Metropolitana Santiago Centro, el día 3 de diciembre de 2010, ante el fiscalizador que señala, con la...

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