Decisión nº C532-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905850

Decisión nº C532-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010

Fecha de Resolución20 de Agosto de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaVivienda

DECISIÓN AMPARO ROL C532-10

Entidad pública: Municipalidad de Hualpén.

Requirente: Lilian Herrera Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 06.08.2010.

En sesión ordinaria N° 175 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C532-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

Que, el 6 de agosto de 2010 doña Lilian Herrera Sepúlveda interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad de Hualpén, fundado en lo siguiente:

a) Que en distintas fechas de los años 2009 y 2010 realizó denuncias ante la Dirección de Obras Municipales de la Municipalidad de Hualpén por una construcción irregular que se habría efectuado en una propiedad colindante a su domicilio;

b) Que, posteriormente, formulo una petición concreta a la Municipalidad de Hualpén en cuya virtud le solicitó que se hicieran efectivas garantías relativas a: la intervención de profesionales competentes en las construcciones que se realicen, antes del inicio de las obras; el cumplimiento de las normas urbanísticas; las exigencias legales que debe cumplir una casa habitación para su uso habitacional;

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el...

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