Decisión nº C544-10, de Consejo de Transparencia de 20 de Agosto de 2010
Fecha de Resolución | 20 de Agosto de 2010 |
Tipo | Documentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos |
Materia | Funciones y Actividades Propias del órgano |
Tema | Vivienda |
DECISIÓN AMPARO ROL C544-10
Entidad pública: Municipalidad de Curicó.
Requirente: Mónica Villarroel López.
Ingreso Consejo: 13.08.2010.
En sesión ordinaria N° 175 del Consejo Directivo, celebrada el 20 de agosto de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información C544-10.
Los artículos 5º, inc. 2º, 8° y 19 Nº 12 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.
Que, el 13 de agosto de 2010 doña Mónica Villareal López dedujo ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Municipalidad e Curicó, fundado en lo siguiente:
a) Que, el 24 de mayo de 2010 la reclamante solicitó a la Municipalidad de Curicó, específicamente al Jefe del Departamento de Obras Municipales, que procediera a fijar los límites de su propiedad constitutiva de su domicilio con la propiedad colindante conforme al loteo que individualizó en su presentación. Además, solicitó que se obligara a su vecino a reparar los daños que le habría provocado una construcción supuestamente irregular que este habría efectuado;
b) Que, 2 de julio de 2010 la Municipalidad de Curicó remitió al reclamante, a través del Secretario Municipal, el Ordinario N° 617 en cuya virtud responde a la presentación anterior indicándole que visitó la dirección señalada por el reclamante y pudo...
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