Decisión nº A83-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905790

Decisión nº A83-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaCompras y Licitaciones
TemaBienes Nacionales, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO Nº A83-09

Entidad pública: Ministerio de Bienes Nacionales

Requirente: Lidia Ofelia Avilés Bravo

Ingreso Consejo: 12.06.2009.

En sesión ordinaria N° 77 del Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol A83-09, por denegación de acceso a la información, deducido ante este Consejo por doña Lidia Ofelia Avilés Bravo , ingresado el día 12 de junio, en contra del Ministerio de Bienes Nacionales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575, y, el D.S. N° 13, de 2 de marzo de 2009, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueba Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento.

TENIENDO PRESENTE:

1. Solicitud de Acceso: Que don Pablo Martínez Avilés, en representación de doña Lidia Ofelia Avilés Bravo, solicitó el 12 de mayo de 2009 la siguiente información al Ministerio de Bienes Nacionales, en relación con la Comunidad El Olivo, en la IV Región:

“Siendo este estamento el responsable de mantener el catastro de las Comunidades existentes, como de sus integrantes, acorde lo que se establece en la Ley N° 19.880, atendiendo su calidad de servidores públicos, solicito evacuar un informe en relación a la real pertenencia y legalidad de la presunta “disolución”, como también en estricta concordancia con lo establecido en la Ley de Transparencia N° 20.285, disponer por parte de quien corresponda que dicho trámite, sea efectuado en la forma y plazos que se consignan para ello.”

2. Respuesta del Ministerio de Bienes Nacionales: Que el 27 de...

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