Decisión nº A97-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2009 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905782

Decisión nº A97-09, de Consejo de Transparencia de 18 de Agosto de 2009

Fecha de Resolución18 de Agosto de 2009
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO Nº A97-09

Entidad pública: Dirección de Vialidad – MOP

Requirente: Santiago Urzúa Millán

Ingreso Consejo: 15.06.2009

En sesión ordinaria N° 77 de su Consejo Directivo, celebrada el 18 de agosto de 2009, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol A97-09, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

El artículo 8° de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; el Código de Procedimiento Civil; el D.S. N° 15/1992, del Ministerio de Obras Públicas, que aprobó el Reglamento para Contratos de Obras Públicas, actualmente reemplazado; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El día 20.05.09 don Santiago Urzúa Millán, solicitó a la Dirección de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, mediante formulario N° 753, la siguiente información:

a) Identificación del funcionario a cargo y el conductor del vehículo placa patente US.40.17.

b) Uso dado a este vehículo entre julio 2003 y esta fecha (20.05.2009).

c) Cómo se financió el combustible en el mismo periodo.

d) Uso dado a las demás especies retenidas por la Dirección Regional de Vialidad Coyhaique.

e) Lugar exacto donde se encuentran cada una de las especies retenidas, incluyendo el vehículo.

f) Copia de los actos y documentos, que autorizan a la Dirección Regional de Vialidad, a mantener en su poder el vehículo y las especies de la empresa Santiago Urzúa M. o su sucesora legal.

2) RESPUESTA: El Director de Vialidad del Ministerio de Obras Públicas, don Mario Fernández Rodríguez, se pronunció respecto de la solicitud de acceso a la información presentada por don Santiago Urzúa Millán, mediante correo electrónico del 16 de junio de 2009, que le señalaba que “la ley 20.285 de Transparencia y Acceso a la Información Pública, no permite dar respuesta a solicitudes de características similares a la ingresada por usted (petición de Información Ley de Transparencia N° 753, de fecha 20 de mayo de 2009). En ese sentido y con el propósito de responder satisfactoriamente a su requerimiento —en lo que dice relación con la petición de ‘copia de actos y documentos’— le agradeceremos especificar el acto administrativo al que usted se refiere: N° de resolución, fecha de dicho documento y la autoridad de quien emana”.

3) AMPARO: Don Santiago Urzúa Millán, en virtud de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley de Transparencia, formuló ante este Consejo, amparo por denegación de acceso a la información con fecha 16.06.09, en contra del Ministerio de Obras Públicas, a través de formulario, fundamentando dicho amparo en que se le habría denegado la información, solicitándole especificar el acto administrativo, número de resolución, fecha y autoridad que lo suscribe.

4) TRASLADO: En sesión ordinaria del Consejo Directivo N° 60, de 19 de junio de 2009, se estimó admisible este amparo y procedió a notificar el reclamo antedicho y a conferir traslado a la Subsecretaría de Obras Públicas, mediante Oficio N° 279 del 23 de julio de 2009.

5) TRASLADO DE LA SUBSECRETARÍA DE OBRAS PÚBLICAS: Mediante Ord. N° 2394 recibido el 14.08.09, el Subsecretario de Obras Públicas evacuó el traslado conferido fuera de plazo, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a. Señala que no es el órgano de la Administración respecto de cuya respuesta reclama el Sr. Urzúa Millán, siéndolo, en cambio, la Dirección de Vialidad.

b. Indica que efectivamente, el reclamante ha señalado en su amparo la solicitud de acceso a la información N° 753, presentada ante el Ministro de Obras Públicas, pero correspondiente a una materia de competencia de la Dirección de Vialidad, siendo éste el Servicio que dio respuesta a la solicitud.

c. Sin perjuicio de lo anterior, hace presente que dicha Subsecretaría envió todos los antecedentes del reclamo a la Dirección de Vialidad, con el objeto que ésta responda, dentro de plazo, directamente, al Consejo. Asimismo, adjunta, la respuesta enviada por la Dirección de Vialidad a este Consejo, mediante Ord. N° 8107, de 12.08.2009.

6) TRASLADO DE LA DIRECCIÓN DE VIALIDAD DEL MOP: Mediante Ord. N° 8107 del 12 de agosto de 2009, el Director Nacional de Vialidad evacuó el traslado conferido, formulando los siguientes descargos u observaciones:

a. Que la Dirección Nacional de Vialidad ha recibido aproximadamente diez solicitudes de información —todas efectuadas en el marco de la ley de transparencia— que individualizan como requirente al Sr. Santiago Urzúa Millán. Una de dichas solicitudes es la que es objeto del presente amparo.

b. El 16 de Junio de 2009, mismo día en el cual el Servicio solicita mayores antecedentes al reclamante, éste presenta ante este Consejo el reclamo por denegación de acceso a la información Rol A97-09.

c. Agrega que es evidente que los...

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