Decisión nº C393-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905730

Decisión nº C393-10, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud, Seguridad Social, Otros, especificar

DECISIÓN AMPARO ROL C393-10

Entidad pública: Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VIII Región - COMPIN Provincial de Concepción

Requirente: Marcela Sánchez García

Ingreso Consejo: 25.06.2010

En sesión ordinaria N° 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C393-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de la Ley N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1 – 19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y, los D.S. N° 13/2009 y 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Doña Marcela Sánchez García, el 11 de mayo de 2010, solicitó a la Comisión de Medicina Preventiva e Invalidez de la Provincia de Concepción (en adelante COMPIN) que le proporcionara la siguiente información:

a) Forma y fecha en que la Asociación Chilena de Seguridad (ACHS) fue notificada de la Resolución Exenta N° 6790, de 8 de octubre de 2008.

b) En caso de haber sido mediante carta certificada, nombre de la empresa de correos y fecha en que la carta fue ingresada a correos.

Cabe señalar que consta en dicha solicitud el timbre de recepción por parte del COMPIN, cuyo tenor es el siguiente: “Recepción Oficina Provincial Concepción. 11 May 2010. Seremi Salud Región del Bío-Bío”.

2) AMPARO: Doña Marcela Sánchez García dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 25 de junio de 2010, en contra de la COMPIN Provincial de Concepción, fundado en que no recibió respuesta a dicha solicitud, agregando que “Se solicitaba a COMPIN Fotocopia de Acta de notificación a (ACHS) de Resolución Exenta N° 6790 de fecha 8 de octubre de 2008, esto es parte del expediente del trabajador en cuestión. Si fue despachada por carta certificada nombre de la empresa de correos y fecha en que la notificación fue ingresada a correos”.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ÓRGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 1203, de 5 de julio de 2010, a la Sra. Secretaría Regional Ministerial de Salud de la VIII Región del Bío-Bío, quien evacuó el traslado conferido por medio del Ordinario N° 1818, sin fecha, ingresado a la Oficina de Partes de este Consejo el 15 de julio de 2010, señalando los siguiente:

a) Que el 11 de mayo de 2010 la reclamante ingresó en la oficina de partes de la COMPIN Provincial de Concepción su solicitud de información y, posteriormente dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de esta SEREMI argumentando que este órgano no le habría proporcionado, dentro del plazo legal, la información solicitada, sin embargo, en la especie, la información fue requerida e ingresada en la oficina de partes de la COMPIN Provincia de Concepción, y no en la Secretaría Regional Ministerial de Salud del Bío-Bío, lo que implica que esta SEREMI no ha sido emplazada para entregar la información solicitada, sino que la COMPIN Provincial de Concepción.

b) Que el 2 de julio pasado doña Marcela Sánchez García reiteró su solicitud de información dirigida a la COMPIN, Oficina Provincial de Concepción con domicilio en Avenida Pedro de Valdivia N° 702 de dicha ciudad, ingresándola, en esta oportunidad, en la oficina de partes de esta SEREMI de Salud, ubicada en calle Chacabuco N° 1085, Concepción. Esta solicitud de información fue realizada por la reclamante aún cuando ya había presentado el amparo ante el Consejo para la Transparencia, por considerar que esta SEREMI de Salud no le habría proporcionado dentro de plazo legal la información requerida el 11 de mayo de 2010.

c) Que aún cuando...

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