Decisión nº RC449-09, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905694

Decisión nº RC449-09, de Consejo de Transparencia de 8 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaPresupuesto y Finanzas
TemaEconomía y Finanzas

RESUELVE REPOSICIÓN EN AMPARO ROL C449-09

En sesión ordinaria N° 180 de su Consejo Directivo, celebrada el 8 de septiembre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido el 22 de julio pasado por el Instituto de Previsión Social, en contra de la decisión recaída en el amparo Rol C449-09, formulado el 27 de octubre de 2009 ante este Consejo, de conformidad con lo dispuesto en el art. 24 de la citada Ley de Transparencia.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 3 de mayo de 2009, en la Sesión Ordinaria N° 146 de su Consejo Directivo, este Consejo se pronunció sobre el amparo Rol C449-09, deducido por don Raúl Celpa López en contra del Instituto de Previsión Social, y resolvió acogerlo, requiriendo a dicho órgano la entrega de la información solicitada y, al mismo tiempo la publicación en su página Web de determinada información relacionada con aquella que fue objeto de la solicitud de acceso.

2) Que, mediante Oficio N° 1172, de 30 de junio de 2010, este Consejo notificó por carta certificada dicha decisión al reclamante y al reclamado, habiéndose ésta despachado con la misma fecha.

3) Que...

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