Decisión nº C1040-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905586

Decisión nº C1040-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Operacionales - Documentos Electrónicos - Otros
MateriaAdministración y Logística
TemaOrden y Seguridad Interior

DECISIÓN AMPARO C1040-11

Entidad Publica: Armada de Chile

Requirente: Jacob Goldstein Vásquez

Ingreso Consejo: 22.08.2011

En sesión ordinaria N° 285 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1040-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 14 de julio de 2011, don Jacob Goldstein Vásquez, solicitó a la Armada de Chile información respecto de si el Ministerio del Mar, así como su grupo en Facebook, de don Rodolfo Ponce Vargas, Oficial de marina mercante, tiene el apoyo del Gobierno de Chile como se indica en el perfil de ese grupo en la referida red social.

2) Posteriormente, el 22 de agosto de 2011, don Jacob Goldstein Vásquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Armada de Chile, fundado en que dicha institución de la defensa nacional no le habría dado respuesta dentro del plazo legal.

3) El Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó en su sesión N° 276, de 24 de agosto del presente año, admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, encargada del Plan de...

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