Decisión nº C1035-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2011 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905506

Decisión nº C1035-11, de Consejo de Transparencia de 28 de Septiembre de 2011

Fecha de Resolución28 de Septiembre de 2011
TipoDocumentos Oficiales
MateriaGestión de Personas
TemaOrden y Seguridad Interior, Transporte

DECISIÓN AMPARO C1035-11

Entidad Publica: Carabineros de Chile

Requirente: Alfonso Jaramillo Casas

Ingreso Consejo: 19.08.2011

En sesión ordinaria N° 285 del Consejo Directivo, celebrada el 28 de septiembre de 2011, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1035-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 19 de julio de 2011, don Alfonso Jaramillo Casas realizó una presentación a Carabineros de Chile solicitando copia de los contratos a honorarios año 2011, de los Generales Directores de Carabineros (R) Rodolfo Stange, Fernando Cordero, Manuel Ugarte y Alberto Cienfuegos. Además, requirió conocer el número de oficios y/o asesorías que cada uno de ellos han realizado mensualmente a esa institución.

2) Que, el 04 de agosto de 2011, Carabineros de Chile le informó al reclamante que durante el presente año no se registran contratos en base a honorarios que involucren a los referidos Generales Directores (R).

3) Que, el 19 de agosto de 2011 don Alfonso Jaramillo Casas dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no se le habría entregado la información solicitada.

4) Que, efectuado...

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