Decisión nº RC65-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905498

Decisión nº RC65-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010

DECISIÓN AMPARO ROL C665-10

Entidad pública: Servicio de Cooperación Técnica (SERCOTEC).

Requirente: Valentín Gajardo Ríos.

Ingreso Consejo: 23.09.2010.

En sesión ordinaria N° 194 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del recurso de reposición administrativo deducido en contra de la decisión recaída en el amparo al derecho de acceso a la información Rol C665-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) DECISIÓN RECURRIDA: El 29 de septiembre del año 2010, en su sesión ordinaria N° 185, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia se pronunció sobre el amparo por denegación de acceso a la información Rol C665-10 deducido por don Valentín Gajardo Ríos en contra del Servicio de Cooperación Técnica (en adelante SERCOTEC), y decidió declararlo inadmisible por estimar que las solicitudes de información que lo motivaron no fueron formuladas ante el órgano reclamado cumpliendo con los requisitos establecidos, tanto en el artículo 12 de la Ley de Transparencia como en el artículo 28 de su Reglamento, vale decir, no fueron formuladas por una vía destinada al efecto, por el contrario, fueron efectuadas por el reclamante mediante petición dirigida a la casilla de correo electrónico institucional del Director...

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