Decisión nº C466-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905462

Decisión nº C466-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTrabajo

DECISIÓN AMPARO ROL C466-10

Entidad pública: Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos

Requirente: Lorenzo Antonio Silva Aguila

Ingreso Consejo: 23.07.2010

En sesión ordinaria N° 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del reclamo Rol C466-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 y N° 19 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 14 de junio de 2010, don Lorenzo Antonio Silva Aguila requirió a la Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos información sobre el número del oficio, fax u otro, mediante el cual se comunica a la Tesorería General de la República y al solicitante, de la autorización para volver a cargar las multas que señala a su Cuenta Única Tributaria (C.U.T).

Explica el solicitante, en lo que interesa a este amparo, que el 18 de febrero de 2008, habrían sido descargadas de su C.U.T. de Tesorería las multas folios 348106012-1-2-3-4 y 5 de 2006, y el 11 de marzo de 2008, la multa 443306122-1, esta última, a su juicio, efectuada con total falta de probidad por un fiscalizador de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt, que habría sido apelada el 8 de enero de 2007, ante la Dirección Regional del Trabajo respectiva, recurso que no habría sido resuelto por la referida Autoridad.

2) RESPUESTA: La Dirección Regional del Trabajo de Los Lagos, mediante correo electrónico de 13 de julio de 2010, informó al solicitante que el requerimiento ya habría sido respondido con anterioridad, sin perjuicio de lo cual remite los archivos y el correo enviado en su oportunidad, adjuntando asimismo la respuesta que se diera a una presentación anterior en reclamo por supuestas irregularidades en ciertos procedimientos.

Además en su respuesta la Autoridad requerida informa al solicitante de información su derecho a presentar un...

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