Decisión nº C728-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905450

Decisión nº C728-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaEconomía y Finanzas

DECISIÓN AMPARO ROL C728-10

Entidad pública: Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras (SBIF).

Requirente: Norberto Silva Basualto.

Ingreso Consejo: 21.10.2010.

En sesión ordinaria N° 194 del Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C728-10.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, D.S. N° 1086/2004 del Ministerio del Interior y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 6 de septiembre de 2010, don Norberto Silva Basualto habría formulado una denuncia ante la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras, en lo sucesivo “SBIF”, en virtud de la cual puso en conocimiento de dicha entidad supuestos cobros irregulares realizados por parte del Banco Estado de Chile.

2) Que, posteriormente, el 21 de octubre de 2010, don Norberto Silva Basualto interpuso ante este Consejo amparo a su derecho de acceso a la información en contra del señalado órgano de la Administración del Estado, fundado en que dicha entidad no habría atendido dentro de plazo su requerimiento de información.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR