Decisión nº C621-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905446

Decisión nº C621-10, de Consejo de Transparencia de 29 de Octubre de 2010

Fecha de Resolución29 de Octubre de 2010
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaGestión de Personas
TemaEducación

DECISIÓN AMPARO ROL C621-10

Entidad pública: Municipalidad de Arauco

Requirente: Francisco Herrera Muñoz

Ingreso Consejo: 08.09.2010

En sesión ordinaria N° 194 de su Consejo Directivo, celebrada el 29 de octubre de 2010, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, se ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C621-10.

VISTOS:

Los artículos , inciso , y 1912 de la Constitución Política de la República; la Ley N° 20.285, de 2008, sobre acceso a la información pública; la Ley N° 19.880, del 2003, que establece las bases de los procedimientos administrativos que rigen los actos de los órganos de la Administración del Estado; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285 y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: Don Francisco Herrera Muñoz, solicitó a la Municipalidad de Arauco, por intermedio de carta certificada ingresada a la sucursal de Correos de Chile de Concepción el 20 de julio de 2010, que le remitiera los resultados obtenidos y ponderados de su postulación y participación en las diferentes etapas del concurso convocado por dicha entidad edilicia para proveer los cargos de Director del Liceo Filidor Gaete de Llico e Inspector General del Liceo Politécnico Carampangue, ambos de la Comuna de Arauco, proceso recién concluido. El requirente fundamenta su solicitud en que sólo fue convocado a la entrevista y evaluación psicológica, sin tener hasta la fecha ninguna información ni respuesta a su exclusión en ambos procesos.

2) AMPARO: Don Francisco Herrera Muñoz dedujo amparo a su derecho de acceso a la información, el 8 de septiembre de 2010, en contra de la Municipalidad de Arauco, fundado en que no recibió respuesta a su solicitud. El requirente señala, básicamente, lo siguiente:

a) Que el 25 de enero de 2010 se publicó en los diarios “El Sur” de Concepción, “Crónica de Concepción” y “La Tercera” el llamado a concurso público para proveer los cargos de Inspector General del Liceo Politécnico de Carampangue y el de Director del Liceo Filidor Gaete S. de Llico, ambos cargos de la dotación docente de la Municipalidad de Arauco;

b) Que participó en ambos procesos de postulación, sin embargo no fue seleccionado para ninguno de ellos, razón por la cual solicitó al Alcalde de la Municipalidad de Arauco, a través de carta certificada, con copia a la dirección del Departamento de Educación Municipal y al Jefe Administrativo de dicha unidad, que se le enviara el puntaje obtenido por el requirente en cada ítem a evaluar junto con los de las personas seleccionadas, con el fin de realizar las comparaciones correspondientes.

c) Que solicita al Consejo proceder a realizar las gestiones que la ley manda para obtener respuesta a su solicitud y proceda a aplicar las sanciones que estime conveniente al funcionario responsable de esta omisión por denegación al acceso a la información solicitada.

3) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo, acordó admitir a tramitación dicho amparo, trasladándolo mediante Oficio N° 2.059, de 1 de octubre de 2010, al Sr. Alcalde de la Municipalidad de Arauco, quien evacuó el traslado conferido por medio del Oficio N° 738, de 13 de octubre de 2010, el que fue ingresado en la oficina de partes de este Consejo el 15 de octubre pasado, señalando que la reclamación del requirente fue respondida al Consejo, mediante correo electrónico de 22 de septiembre de 2010, oportunidad en la cual ya se acompañaron todos los antecedentes, reiterando dicha respuesta y adjuntando, nuevamente, todos los antecedentes que dicen relación con la materia reclamada. Adjunta a los descargos los siguientes documentos:

a) Escrito que contiene contestación al amparo, que fue enviado por correo electrónico el 22 de septiembre pasado a este Consejo.

b) Escrito titulado “Complementa contestación, acompañando la documentación que indica”, por medio del cual se acompañan las Actas de las Comisiones Calificadoras de los Concursos de Inspectoría General del Liceo Politécnico de Carampangue y la de Director del Liceo Filidor Gaete Monsalve de Llico, constando en ambos documentos que no se le asignó puntuación al requirente por no cumplir con el requisito habilitante para acceder a cualesquiera de los cargos, ya que no presentó certificado que acredite poseer estudios de administración, supervisión, evaluación u orientación vocacional, exigidos por el artículo 31 del Estatuto Docente;

c) Acta Comisión Calificadora Concurso...

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