Decisión nº C19-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905434

Decisión nº C19-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012

DECISIÓN AMPARO ROL C19-12

Entidad pública: Servicio Nacional de Geología y Minería.

Requirente: Lidia Inostroza Sepúlveda.

Ingreso Consejo: 05.01.2012

En sesión ordinaria N° 310 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C19-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, en fecha indeterminada, doña Lidia Inostroza Sepúlveda realizó una presentación al Servicio Nacional de Geología y Minería (SERNAGEOMIN), solicitando se informe con precisión cuándo le serán pagados los días de descanso complementarios solicitados oportunamente por ella, y aprobados por su jefatura directa y por el Sr. Director Nacional de la época, mediante Resolución N° 174, de 2009, de ese servicio.

2) Que, posteriormente, con fecha 05 de enero de 2012, doña Lidia Inostroza Sepúlveda dedujo amparo a su derecho de acceso a la información ante este Consejo en contra del SERNAGEOMIN, fundado en que no habría recibido respuesta de parte de ese órgano.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo a lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de...

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