Decisión nº C27-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905414

Decisión nº C27-12, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaSalud

DECISIÓN AMPARO ROL C27-12

Entidad pública: Servicio de Salud de Concepción.

Requirente: Néstor Sáez Zambrano.

Ingreso Consejo: 06.01.2012.

En sesión ordinaria N° 310 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto del amparo Rol C27-12.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 30 de noviembre de 2011, don Néstor Sáez Zambrano, solicitó informe completo del sumario instruido en relación a la atención de la paciente (fallecida) María Graciela Zambrano Oliva, con el objeto de determinar la existencia de eventuales responsabilidades administrativas.

2) Que, el señor Sáez Zambrano, con fecha 29 de diciembre de 2011, dedujo ante la Gobernación Provincial de Concepción, e ingresado a este Consejo el 06 de enero de 2012, amparo a su derecho de acceso a la información en contra del Servicio de Salud de Concepción, fundado en que dicho órgano no habría atendido su presentación dentro del plazo legal.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de conformidad con lo dispuesto en el inciso primero del artículo 14 de la Ley de Transparencia, la autoridad o jefatura o jefe superior del órgano o servicio de la Administración del Estado, requerido, deberá pronunciarse sobre la solicitud, sea...

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