Decisión nº C1118-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905402

Decisión nº C1118-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaJusticia

DECISIÓN AMPARO ROL C1118-11

Entidad pública: Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente

Requirente: Lorena Ávalos Rojas

Ingreso Consejo: 08.09.2011

En sesión ordinaria Nº 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1118-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; las disposiciones del Código del Trabajo; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUD DE ACCESO: El 11 de julio de 2011, don Jaime Guiñez Rojas, actuando en representación debidamente acreditada de doña Lorena Ávalos Rojas, solicitó a la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente copia de la investigación por acoso sexual laboral realizada por la empresa Servicios Generales Alameda Limitada (Supermercado Tottus).

2) RESPUESTA: Mediante Ordinario N° 2319, de 17 de agosto de 2011, la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente denegó el acceso a la información solicitada, en virtud de existir oposición fundada de parte de la empresa Servicios Generales Alameda Limitada. Acompaña a su respuesta copia del Ordinario N° 2058, de 19 de julio de 2011, en virtud del cual comunica a dicho tercero su derecho de oposición; y copia de presentación de 4 de agosto de 2011, mediante la cual dicho tercero formuló su oposición a la entrega de la información solicitada.

En el documento de oposición antes señalado, don Juan Gilmore Callejas, en representación de la empresa Servicios Generales Alameda Limitada, manifiesta su oposición a la entrega de la investigación requerida, señalando que ésta es de carácter confidencial y reservada, por involucrar la honra de las personas y en atención al deber de protección de las personas que atestiguaron en ella. Agrega, que debe mantenerse su reserva hasta no existir un pronunciamiento legal de parte de la Dirección del Trabajo, conforme lo prescrito en la Ley N° 20.005. Finalmente, sostiene que existe un procedimiento judicial en tramitación iniciado por la requirente, circunstancia que inhabilitaría a la empresa para entregar dicho documento.

3) AMPARO: El 8 de septiembre de 2011, don Jaime Guiñez Rojas, en representación debidamente acreditada de doña Lorena Ávalos Rojas, dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de la Dirección Regional del Trabajo Metropolitana Poniente, fundado en la denegación de la información solicitada, en virtud de existir oposición de tercero.

4) ACLARACIÓN DEL AMPARO: El Consejo Directivo de este Consejo, mediante correo electrónico de 16 de septiembre de 2011, y Oficio N° 2406, de 20 de septiembre de 2011, solicitó al reclamante aclarar su amparo, en el sentido de informar la fecha en que tuvo conocimiento de la respuesta remitida por el órgano reclamado. Ello, porque considerando la fecha de la respuesta emitida por el órgano requerido –17 de agosto de 2011–, el plazo de que disponía el reclamante para deducir amparo ante este Consejo vencía el 7 de septiembre de 2011. Asimismo, se requirió al reclamante señalar la empresa, sociedad o empleador que instruyó la investigación cuya copia solicita.

A través de correo electrónico de 21 de septiembre de 2011, el reclamante acompaña copia del sobre que contenía la respuesta a su solicitud de información, en el cual consta un timbre del Centro de Distribución de Correos de Chile, de fecha 22 de agosto de 2011. Asimismo, informa que, tal como se indicó en el formulario presentado ante el Consejo, la empresa en cuestión es “Servicios Generales Estación Central (Tottus)”.

5) DESCARGOS U OBSERVACIONES DEL ORGANISMO: El Consejo Directivo de este Consejo acordó admitir a tramitación este amparo, trasladándolo al Director Regional del Trabajo Región Metropolitana Poniente, mediante Oficio N° 2.517, de 29 de septiembre de 2011, quien a través de Oficio Reservado DR-213/2011, de 3 de octubre de 2011, luego de hacer referencia a la respuesta entregada al peticionario y al procedimiento aplicado en conformidad al artículo 20 de la Ley de Transparencia, evacuó sus descargos en los siguientes términos:

a) Señala que en la causa RIT N° T-337-2011, del Primer Juzgado del Trabajo de Santiago, iniciada con fecha 19 de agosto de 2011, la Srta. Lorena Ávalos Rojas, demandó a la empresa "Servicios Generales Alameda Ltda." (Supermercados Tottus Alameda), por vulneración de derechos fundamentales y despido indirecto. Explica que dicha demanda, en lo sustancial, se funda en que el acto de acoso sexual, le provocó a la Srta. Ávalos un daño moral que corresponde a dicha empresa reparar, precisando que la empresa no cumplió con las obligaciones legales que en la demanda se exponen.

b) A través de Reservado N° DR 172, de 30 de agosto de 2011, la Dirección del Trabajo reclamada informó a las partes involucradas las observaciones a la investigación de acoso sexual ejecutada por la empresa, de conformidad con las disposiciones de los artículos 211-A a 211-E del Código del Trabajo, que regula dicho procedimiento, concluyéndose que la misma se ajustó a derecho. Precisa, además, que la institución no ejecutó dicha investigación, sino que sólo se pronunció acerca de la regularidad formal del procedimiento en cuestión.

c) Informa que el 8 de septiembre de 2011, la denunciante de acoso sexual, Srta. Lorena Ávalos, interpuso recurso de reposición y jerárquico, en subsidio, respecto del Reservado N° DR 172 citado. Luego, mediante Reservado N° DR 195, de 22 de septiembre de 2011 la Dirección acogió el recurso de reposición ya señalado, dejando sin efecto el Reservado recurrido...

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