Decisión nº C1565-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905370

Decisión nº C1565-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaTransporte

DECISIÓN AMPARO ROL C1565-11

Entidad pública: Carabineros de Chile.

Requirente: Carolina Muñoz Henríquez.

Ingreso Consejo: 23.12.2011.

En sesión ordinaria Nº 310 de su Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley Nº 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información Rol C1565-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes Nº 20.285 y Nº 19.880; lo previsto en el D.F.L. Nº 1-19.653, del Ministerio Secretaria General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley Nº 18.575; y los D.S. Nº 13/2009 y Nº 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley Nº 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, el 23 de noviembre de 2011, doña Carolina Muñoz Henríquez solicitó a Carabineros de Chile copia de los oficios, instructivos, circulares y/o manuales emanados de esa institución policial, que regulan el procedimiento de fiscalización, control de vehículos en movimiento y persecución en ruta.

2) Que, posteriormente, el 23 de diciembre del presente año, doña Carolina Muñoz Henríquez dedujo amparo a su derecho de acceso a la información en contra de Carabineros de Chile, fundado en que no habría recibido respuesta a su presentación dentro del plazo legal.

3) Que, en sesión ordinaria N° 307, de 30 de diciembre de 2011, el Consejo Directivo del Consejo para la Transparencia acordó admitir a tramitación el presente amparo y derivarlo a la Unidad de Promoción y Clientes de esta Corporación, encargada del Plan de Soluciones Alternativas de Controversias, a fin...

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