Decisión nº C1241-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905358

Decisión nº C1241-11, de Consejo de Transparencia de 11 de Enero de 2012

Fecha de Resolución11 de Enero de 2012
TipoDocumentos Operacionales - Estudios o Investigaciones - Documentos
MateriaRegulación Interna
TemaJusticia

DECISIÓN AMPAROS ROLES C1241-11 Y C1381-11

Entidad pública: Gendarmería de Chile

Requirente: José Fuentes Castro

Ingreso Consejo: 15.09.2011

En sesión ordinaria N° 310 del Consejo Directivo, celebrada el 11 de enero de 2012, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285 de 2008, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de los amparos Roles C1241-11 y C1381-11.

VISTOS:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante indistintamente el Reglamento y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) SOLICITUDES DE ACCESO: El 1° de septiembre de 2011 don José Fuentes Castro solicitó a Gendarmería de Chile la siguiente información relativa a la promoción y desarrollo de actividades o cursos de capacitación realizados por la institución para facilitar la inserción laboral de los internos, según lo establece el artículo 60 del D.S. N° 518/98, del Ministerio de Justicia, desde el 1° de enero de 2005 al 31 de diciembre de 2010 y del 1° de enero al 31 de julio de 2011:

a) La forma en que han sido dados a conocer a la población penal las actividades o cursos de capacitación, acompañando la documentación relativa a este acto administrativo.

b) Si las actividades o cursos de capacitación son concordantes con el interés de los internos y el mercado laboral, acompañando los antecedentes que comprueben como se estableció dicha utilidad.

c) Informar cualquier otro antecedente relacionado con la materia, conforme a lo establecido en el artículo 11, literal d), de la Ley de Transparencia.

El requirente solicitó a Gendarmería de Chile que, en caso de incompetencia para ocuparse de la solicitud, derivara los antecedentes en conformidad a lo prescrito en el artículo 13 de la Ley de Transparencia; además, requirió que la información le fuera remitida vía carta certificada al domicilio que precisó en su solicitud.

2) PRÓRROGA: Gendarmería de Chile, mediante el Ordinario N° 2.248/11, de 11 de octubre de 2011, comunicó al requirente la prórroga del plazo de respuesta, por el término de diez días hábiles, en atención a la necesidad de recabar mayores antecedentes para entregar la información requerida.

3) RESPUESTA: Gendarmería de Chile respondió a la antedicha solicitud a través del Ordinario N° 2.364/2011, de 25 de octubre de 2011, informando que:

a) En conformidad a lo prescrito en el artículo 15 de la Ley de Transparencia, en la página web de Gendarmería –http://www.gendarmeria.cl– específicamente en la sección localizada al costado superior derecho de dicha página, banner "Reinserción Social", es posible obtener información relacionada con la materia consultada.

b) De acuerdo al Régimen Interno propio del Centro de Cumplimiento Punta Peuco, y de manera regular se desarrollan actividades promovidas por los propios internos entre las 10:00 y 12:00 horas, para lo cual la Administración Penitenciaria concede las facilidades correspondientes e infraestructura necesaria, cual es la cancha ubicada en el sector norte del mismo Establecimiento.

c) En atención a la característica etaria predominante de la población penal recluida en el recinto, dichas actividades son de variedad limitada, preferentemente caminatas, trotes, baby futbol (dos veces por semana), haciendo mención que en esta práctica deportiva sólo participan ocho (8) internos. Junto con ello, precisa que se realizan otros talleres deportivos, focalizados a determinado grupo de internos, tales como tenis y aeróbica, en los cuales actúan los mismos internos como monitores, particularmente aquéllos que poseen conocimientos previos sobre las disciplinas respectivas.

d) El financiamiento de dichos talleres, es cubierto por los mismos internos con recursos propios, quienes adquieren los implementos necesarios para efectuar las actividades programadas en los horarios fijados. Precisa al efecto que Gendarmería de Chile no entrega aportes para la compra de implementos deportivos, sólo da la instancia para que éstos se puedan desarrollar en cuanto a lugar y tiempo, al interior del Establecimiento Penitenciario, con la finalidad de reinserción social a la que está obligada la institución y velando por que éstos se realicen en forma normal.

e) Finalmente, precisa que la Unidad Penal a la que pertenece el solicitante, alberga a...

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