Decisión nº C1818-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013 - Doctrina Administrativa - VLEX 539905314

Decisión nº C1818-13, de Consejo de Transparencia de 6 de Noviembre de 2013

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2013
TipoDocumentos Oficiales
MateriaFunciones y Actividades Propias del órgano
TemaGrupos de interés especial

DECISIÓN AMPARO ROL C1818-13

Entidad pública: Municipalidad de Chillán.

Requirente: Dayana Carvajal González.

Ingreso Consejo: 17.10.2013.

En sesión ordinaria N° 477 del Consejo Directivo, celebrada el 6 de noviembre de 2013, con arreglo a las disposiciones de la Ley de Transparencia de la Función Pública y de Acceso a la Información de la Administración del Estado, en adelante, Ley de Transparencia, aprobada por el artículo primero de la Ley N° 20.285, el Consejo para la Transparencia, en adelante indistintamente el Consejo, ha adoptado la siguiente decisión respecto de la solicitud de amparo al derecho de acceso a la información pública Rol C1818-13.

VISTO:

Los artículos , inc. , y 1912 de la Constitución Política de la República; las disposiciones aplicables de las Leyes N° 20.285 y N° 19.880; lo previsto en el D.F.L. N° 1–19.653, del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que fija el texto refundido, coordinado y sistematizado de la Ley N° 18.575; y los D.S. N° 13/2009 y N° 20/2009, ambos del Ministerio Secretaría General de la Presidencia, que aprueban, respectivamente, el Reglamento del artículo primero de la Ley N° 20.285, en adelante el Reglamento, y los Estatutos de Funcionamiento del Consejo para la Transparencia.

TENIENDO PRESENTE:

1) Que, con fecha 26 de septiembre de 2013, doña Dayana Carvajal González realizó una solicitud de información ante la Municipalidad de Chillán, a través de la cual requirió un listado con los nombres de las Juntas de Vecinos de la comuna de Chillán, detallado y actualizado.

2) Que, con fecha 09 de octubre de 2013, la Municipalidad de Chillán dio respuesta a la solicitud de doña Dayana Carvajal González y remitió la nómina de las Juntas de Vecinos de la comuna de Chillán.

3) Que, el día 17 de octubre de 2013, doña Dayana Carvajal González dedujo amparo a su derecho de acceso a la información pública en contra de la Municipalidad de Chillán, presumiblemente fundado en la denegación parcial de la información solicitada, por la falta de entrega de los números de teléfonos de los dirigentes de las Juntas de Vecinos.

Y CONSIDERANDO:

1) Que, de acuerdo con lo previsto en el artículo 33, letra b), de la Ley de Transparencia, corresponde a este Consejo resolver, fundadamente, los reclamos por denegación de acceso a la información que le sean formulados de conformidad con la misma Ley.

2) Que, atendido lo dispuesto en los artículos 24 y siguientes de la Ley de Transparencia y los artículos 36 y 46 de su Reglamento, corresponde a este Consejo examinar la admisibilidad del reclamo presentado por la requirente, en atención a los requisitos establecidos en dichas disposiciones.

3) Que, según se desprende de esas mismas disposiciones legales y reglamentarias, para que este Consejo pueda conocer...

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